Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 6 de Marzo de 1995

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 1995
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Ingresó a esta Sala Cuarta de Negocios Generales, el recurso de reconsideración con apelación en subsidio, propuesto por la licenciada M. de H., quién actúa en nombre y representación del licenciado L.A.O., en contra de la decisión contenida en la Resolución Nº 07-94 de 27 de octubre de 1994, la cual resuelve el Concurso Nº 187-94, (mixto), Posición (093) de Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Segundo Distrito Judicial de Coclé y Veraguas.

Los puntos más relevantes en los que se apoya el escrito de reconsideración con apelación en subsidio se pueden resumir de la siguiente manera:

1) Que la Comisión de Personal respectiva, incurrió en un error de interpretación al momento de aplicar el artículo 24 del Reglamento de Carrera Judicial. Puesto que el mismos señala que, no se deben duplicar puntuaciones por trabajos simultáneos, sin embargo a mi mandante no se le tomó en consideración dicha situación, mientras que a otros concursantes que imparten clases en la Universidad se les está duplicando por ejercer dos (2) trabajos simultáneos.

2) Que también se incurrió en otro error de interpretación por parte de la Comisión, al considerar como lo mismo la idoneidad para ejercer la profesión abogado, y la idoneidad para ocupar y desempeñar el puesto de Magistrado de los Tribunales Superiores de Justicia de la República.

Con respecto al primer reparo pronunciado por el recurrente, la Sala conceptúa definitivamente que, luego de analizar exhaustivamente el cuaderno en comento y visto el criterio vertido por los señores comisionados para este caso, solo tiene que agregar su total concordancia con el mismo, en virtud que las normas que regulan la Carrera Judicial y específicamente aquellas que se atacan en esta oportunidad por una interpretación no adecuada para el caso en concreto, son totalmente diáfanas y palmarias en cuanto a cuales son los mecanismos de valoración que han de aplicarse a la experiencia laboral.

Y por tanto, ante ese punto, este despacho manifiesta con toda responsabilidad que los argumentos de hecho y de derecho utilizados por la Comisión de Personal y sobre los cuales descansa su decisión en relación a dicho tema, son totalmente acertados, una vez que se aprecia claramente que todo lo actuado tuvo su base en el Cuadro de Evaluación del citado reglamento, por lo que se desprende con toda profundidad que los artículos 22 y 24 fueron debidamente aplicados e interpretados por los señores comisionados, y máxime cuando...

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