Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 6 de Septiembre de 1995

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 1995
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Ha sido presentado ante la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, recurso de Reconsideración con apelación en subsidio, propuesto el licenciado S.G.A. en representación de SALVADOR DOMÍNGUEZ BARRIOS, en contra de las Resoluciones Nº 20-95 y Nº 21-95, ambas de 15 de junio de 1995 emitidas por la Comisión de Personal del Cuarto Distrito Judicial de las Tablas; dentro de los concursos #203 (interno) y #204 (mixto), respectivamente. Ambas resoluciones relativas a 2 (dos) posiciones para Magistrados del Tribunal Superior de Justicia Cuarto Distrito Judicial, Las Tablas.

El licenciado S.D. aparece como no elegible dentro de la lista de los seleccionables para el puesto en concurso, sobre la base de que no alcanzó el puntaje mínimo establecido como marco de referencia para la selección de los concursantes por parte de la Comisión de Personal de Personal respectiva.

La Comisión de Personal del Cuarto Distrito Judicial de las Tablas, en fecha 24 de julio de 1995 resuelve lo siguiente:

"PRIMERO: RECONSIDERAR Y MODIFICAR la Resolución Nº 20-95, fechada 15 de junio de 1995, en el sentido de adjudicar al licenciado S.D.B. un puntaje adicional de 0.95 puntos; lo que sumado 57.18 puntos totaliza 58.13; por ende SE MANTIENE EN LA LISTA DE LOS NO SELECCIONABLES".

SEGUNDO: CONCEDER el Recurso de Apelación subsidiariamente solicitado.

Una vez recibidos en la Sala, los recursos de Reconsideración con apelación en subsidio y tomando en consideración que ambos fueron interpuestos por la misma persona, con respecto a posiciones para Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Cuarto Distrito Judicial de las Tablas y encontrándose además en la misma instancia, se procedió a la acumulación de los dos (2) procesos mediante providencia de 11 de agosto de 1995.

Del estudio del expediente en cuestión, observa la Sala que el licenciado S.G.A., apoderado especial del recurrente, funda su recurso en los siguientes hechos:

"1º Puntuación total de 57.18 la cual está equivocada en el edicto de notificación, en el cual se indica 56.88, en oposición a lo que establece el acta Nº 02-95 de la Comisión de Personal del Primer Distrito Judicial.

  1. Valoración incorrecta del tiempo laborado en la Institución.

  2. La puntuación otorgada por la Comisión de Personal a los años de ejercicio como Oficial Mayor, no deben ser evaluadas con el puntaje de 1.5, ya que el recurrente había obtenido para ese entonces el título de licenciado en Derecho y Ciencias...

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