Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 6 de Septiembre de 1995

PonenteRODRIGO MOLINA A
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 1995
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Conoce esta Sala Cuarta de Negocios Generales, de los tres (3) Recursos de Reconsideración con Apelación en Subsidio propuestos por el licenciado M.G., actuando en nombre y representación del licenciado R.A.A.C., en contra de la Resoluciones Nº 037-95, 039-95 y 041-95 del 20 de febrero de 1995, mediante la cual se determina la lista de elegibles y no elegibles dentro de los concursos Nº 037-95 (mixto), 039-95 (mixto) y 041-95 (mixto) para la posición Nº 060, 062, 127, respectivamente, de MAGISTRADO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA.

Una vez recibidos en la Sala, los recursos citados y tomando en consideración que todos fueron interpuestos por la misma persona, con respecto a posiciones de Magistrado del Primer Tribunal Superior de Justicia, y encontrándose además todos en la misma instancia, se procedió a la acumulación de los tres procesos mediante providencia de 11 de agosto de 1995.

En las resoluciones impugnadas, dentro de la lista de seleccionables para el citado concurso, no aparece el licenciado A.C., sobre la base que no alcanzó el puntaje mínimo establecido como marco de referencia para el escogimiento de dichos concursantes por parte de la Comisión de Personal respectiva.

Del estudio del expediente en cuestión, observa la Sala que el licenciado G., apoderado judicial del atacante, funda su recurso en los siguientes aspectos, como lo son:

1) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 345 del Código Judicial, para ejercer el cargo de Secretario de Primera Categoría de la Procuraduría de la Administración, se requieren los mismos requisitos que para ejercer el cargo de Secretario de Sala de la Corte de Suprema. Considera en virtud que éstos requisitos son los mismos que se exigen para ejercer el cargo de Juez de Circuito (art. 152 ibidem) por lo que considera se le deben reconocer por lo menos tres (3.0) puntos por cada año completo en el cargo de Secretario de Primera Categoría y no dos (2.0) como si ocupara el cargo de Secretario de Juzgado de Circuito o Secretario de Juzgado Municipal. R. en el hecho que la Procuraduría de la Administración ejerce funciones a Nivel Nacional, para sustentar su disconformidad incorpora al expediente un fallo de la Sala Contencioso Administrativo fechado 29 de agosto de 1957 donde claramente se observa que no hay diferencia alguna entre el S. General y los demás Secretarios de la Corte. Es más, al S. de Primera Categoría de la Procuraduría le corresponde reemplazar al S. General en sus...

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