Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 7 de Marzo de 1995

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 1995
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Ingresó a esta Sala Cuarta de Negocios Generales, el recurso de reconsideración con apelación en subsidio, propuesto por el licenciado C.R.C. en su propio nombre y en contra de la decisión contenida en la Resolución Nº 151-94 de 27 de diciembre de 1994, la cual resuelve el Concurso Nº 250-94, (mixto) Posición (6003) para el cargo de Magistrado del Tribunal Superior de Menores.

Los puntos más relevantes en los que se apoya el apoderado judicial del recurrente se pueden resumir de la siguiente manera:

1) Que efectivamente cuenta con veinticuatro (24) años de experiencia profesional, y esto se traduce en la práctica pública y privada de la profesión de abogado.

2) Que no comparte el criterio que se le asigne mayor puntaje a un abogado que solo se dedique a actividades docentes y de investigación, en detrimento de aquellos que día tras día se dedican al ejercicio particular de abogacía.

3) Que se siente insatisfecho por el hecho que en un concurso anterior se le concedió una puntuación mayor a la alcanzada en esta oportunidad, cuando en realidad son las misma aportaciones las que ha hecho.

Con respecto al primer reparo pronunciado por el recurrente, la Sala conceptúa definitivamente que, efectivamente al analizar detenidamente el expediente de marras se colige, el licenciado R.C. estuvo menos de seis (6) meses al frente de un cargo de Juez de Menores. Por tanto al ponderar tal situación con el artículo 24 del Reglamento de Carrera Judicial, vemos que al mismo no se le puede otorgar puntuación adicional por ello, en virtud que la norma específicamente estatuye la regla de seis (6) meses como mínimo para que surta efecto un pedido de esta naturaleza; por lo tanto se desestima así ese cargo. Y queda definido también que, en cuanto a ese aspecto la Comisión de Personal aplicó e interpretó correctamenta el instrumento jurídico señalado anteriormente.

En cuanto al segundo reparo manifestado por el atacante, observa la Sala que este también fue evaluado adecuadamente por parte de los señores comisionados, puesto que si es cierto e indudable que el licenciado R.C. cuenta con veinticuatro (24) años de estar ejerciendo la profesión de abogado en nuestro país, pero con fundamento a esos mismos argumentos se observa a foja 57 del cuaderno en comento la evaluación recogida por los señores comisionados y que es la misma que hicieron los analistas de carrera, y que ciertamente al revisarla en esta oportunidad llegamos a la conclusión que todo lo...

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