Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 7 de Marzo de 1995

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 1995
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Ingresó a esta Sala Cuarta de Negocios Generales, el recurso de reconsideración con apelación en subsidio, propuesto por el Licenciado Julio E.P.S., quién actúa en nombre y representación del Licenciado E.P.S. en contra de la decisión contenida en la Resolución Nº 149-94 de 27 de diciembre de 1994, la cual resuelve el Concurso Nº 246-94, (interno), Posición (6001) para el cargo de Magistrado del Tribunal Superior de Familia.

Los puntos más relevantes en los que se apoya el apoderado judicial del recurrente se pueden resumir de la siguiente manera:

1) Que mediante resolución Nº 09-92 de 3 de febrero de 1992 su representado fue escogido para ocupar el cargo de Juez de Circuito, con un puntaje de 55.46, y que posteriormente el mismo concurso para dicho cargo le otorgó un puntaje de 84.91, debido a la doble asignada.

2) Que adicionalmente a lo puntualizado, su mandante contaba en ese preciso momento con doce (12) certificados entre congresos y seminarios, un certificado de reconocimiento y una ejecutoria, sin embargo a pesar de que en la actualidad contaba con más de veinte (20) años de servicios y tenía a su haber 30 certificados, tan solo se le había asignado un puntaje de 59.98 en comparación a los 55.46 que se le adjudicaron tres (3) años antes, a pesar que a esta fecha el mismo había duplicado el número de certificados obtenidos dentro y fuera de la República y tener tres (3) años de estar ejerciendo el cargo de Juez de Circuito, Ramo Civil (Familia).

3) Que habían tres (3) concursos para Magistrados de los Tribunales Superiores de Familia, de los cuales resultaron elegibles diecisiete (17) candidatos para el mixto y seis (6) para los internos, quedando reducida la posibilidad de sus otros miembros del Órgano Judicial con basta capacidad fueran incluidos como seleccionables.

Con respecto al primer reparo pronunciado por el recurrente, la Sala conceptúa definitivamente que, cuando al gestor de la presente alzada se le evaluó con la puntuación referida en líneas superiores y en el tiempo en que la misma se otorgó, aún no existía un estamento denominado Reglamento de Carrera Judicial, por tanto toda la valoración que se hizo en ese momento fue con fundamento al Banco de Datos que reposa en la Dirección de Recursos Humanos de esta institución; y ello es corroborable a partir de la opinión vertida por la propia Directora de dicho cuerpo administrativo y visible a fojas 61-64 del expediente analizado. De esa manera es que se manifieste...

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