Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 7 de Septiembre de 1995

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 1995
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Ingresó a esta Sala Cuarta de Negocios Generales, de la Corte Suprema de Justicia el cuaderno contentivo del recurso de reconsideración con apelación en subsidio, propuesto por el licenciado G.Q.C., quién actúa en nombre y representación de la licenciada I.P. de Vargas, en contra de la decisión contenida en la Resolución Nº 056-95 de 23 de marzo de 1995, la cual resuelve el Concurso Nº 103-95 (mixto) para la Posición Nº 6015 de ORIENTADOR CONCILIADOR II DEL JUZGADO SECCIONAL DE FAMILIA DE PANAMÁ.

Los puntos más relevantes en los que se apoya el escrito de reconsideración con apelación en subsidio se pueden apreciar diáfanamente en los hechos primero, segundo, tercero y cuarto del referido instrumento de impugnación y que a continuación extraemos:

"SEGUNDO: Que mi poderdante fue excluida del listado de los seleccionado, debido a que la Comisión consideró que el Récord Policivo aducido por mi cliente se encontraba alterado.

TERCERO

Los defectos mecanográficos que pudiesen haber sido encontrado en el documento no son imputable a mi poderdante debido a que los mismos fueron ocasionados en la Oficina Departamento de identificación Judicial de la Policía Técnica Judicial, tal y como consta en la Certificación.

CUARTO

Si se excluye a mi poderdante de la lista de las seleccionables para el concurso Nº 103-95 (mixto) de la posición 6015 de Orientador Conciliador II del Juzgado Seccional de Familia de Panamá, por una causa no imputable a mi poderdante se estaría lesionando el derecho a concursar a mi cliente, y una dependencia de nuestra más alta casa de justicia, estaría incurriendo en una contradicción en cuanto a los postulados que juramos defender".

Una vez transcrita la parte medular del reclamo presentado por la recurrente, es menester pasar a analizar lo resuelto por la autoridad que conoció del recurso de reconsideración en primera instancia.

La Comisión de Personal del Primer Distrito Judicial de Panamá, Ramo De lo Civil, resolvió el recurso de reconsideración mediante Resolución Nº 134-95 de 1º de junio de 1995 en la que se decide mantener en todas sus partes la Resolución Nº 056-95 de 23 de marzo de 1995, y concedió al atacante subsidiariamente ante esta Superioridad el recurso de apelación, previo los trámites de notificación.

Al ponderar la Sala, los argumentos aportados por la parte recurrente con la resolución dictada por la Comisión de Personal, ésta manifiesta que coincide con lo actuado en primera instancia en el sentido que, no es posible tomar en cuenta un documento oficial que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR