Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 8 de Febrero de 2001

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2001
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia conoce del recurso de Reconsideración interpuesto por el Licenciado M.G. contra la resolución de 29 de noviembre de 2000.

La aludida resolución en su parte resolutiva estableció lo siguiente:

En merito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA SALA CUARTA DE NEGOCIOS GENERALES, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, SANCIONA con la suspensión del ejercicio de la abogacía en el territorio nacional por un período de tres (3) meses, contados a partir de la notificación de la presente resolución, al Licenciado M.G., varón, panameño, mayor de edad, Abogado en ejercicio, con cédula de identidad personal No. 9-53-989 con oficinas profesionales en la Avenida Cuba, Edificio Policentro, Cuarto Piso, Local No. 3

El Licenciado González sustentó el recurso de reconsideración en cuestión en los siguientes términos:

...

Segundo: Que la forma como hace la denuncia el señor M.Á.W., es falsa por alejarse de la verdad. En primer termino por que mi actuación como abogado siempre estuvo enmarcada dentro de la ética profesional y las leyes de la República.

En mi condición de abogado solicité hacer pago por consignación ante el Juzgado Quinto Municipal y cuando retiré dicho pago por haber prescrito la acción, el señor M.Á.W. desapareció y nunca pude devolver su dinero a pesar de que le llamé a su casa y su trabajo para entregarle su dinero. Es por ello que así lo manifesté en mi alegato.

TERCERO: En cuanto a la denuncia presentada por el señor J.B.P.R.. Creo que fui claro y manifesté que jamás este señor ni habló conmigo ni le di dinero, ni mucho menos me dio dinero alguno; pero este señor creó esta tamaña infamia para justificarse ante el hermano I.P. cuando salio libre, dado que le había gastado una suma de dinero significativa.

En otro orden de ideas, mi persona no tenía compromiso ético, moral o económico alguno con el señor J.B.P..

CUARTO: En cuanto a A.R., con las pruebas que presenté podríamos concluir que este señor señor miente deliberadamente, dado que, tardó un mes o más en resolver el Ministerio de Gobierno y Justicia; pero yo cumplí con mi deber de abogado.

En cuanto a la solicitud a la Procuradora de la Administración, es necesario ver el Poder que para tales fines, me dio el señor A.R.. Todo esto fue presentado el día de la Audiencia.

QUINTO: En cuanto a S.C., debo informar que en el Juzgado Segundo hay en el expediente y ante la Juez...

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