Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 8 de Julio de 2005

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2005
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Comisión de Personal del Cuarto Distrito Judicial de Panamá, ha remitido a esta S. el recurso de apelación interpuesto por I.G.F. contra la Resolución Nº 056-2004 de 16 de julio de 2004, por la cual se establece la lista de aspirantes seleccionables y no seleccionables al cargo de Juez del Juzgado Primero de Circuito, Ramo Civil, de la Provincia de H..

Mediante apoderado legal, el recurrente basó su oposición a la resolución Nº056-2004 de 16 de julio de 2004, en los siguientes hechos:

"TERCERO: Que según la decisión antes mencionada, a mi cliente se le asigna un puntaje de 62.66, ponderación que a nuestro juicio no se ajusta a lo que refleja la documentación aportada para ese concurso, pues, se adjuntaron ocho ponencias y 29 seminarios, que debían conceder un mínimo de 23 puntos (8 de conferencia y 15 de seminarios).

No obstante lo anterior, luego de revisar el formulario de evaluación de aspirantes de ese concurso, se aprecia que efectivamente se conceden los 8 puntos a las conferencias, pero a los seminarios correspondientes al año 2003, sólo se otorga 0.50, pero al mismo seminario se le había otorgado un (1) punto conforme a la valoración que hizo la Comisión de ese Distrito Judicial para el Concurso 184-2003 del Juzgado Segundo del Circuito Civil de H. (ver prueba Nº4).

Por otro lado, no se concede valoración alguna para el seminario denominado "Los 7 Hábitos de las Personas Altamente Efectivas", mismo que al que asistimos previa invitación de la Escuela Judicial y que según nota de fecha de 10 de marzo de 2003 se expresaba que se realizó los días 28, 29 y 30 de marzo de 2003 en horario de 8:00 A.M. a 5:00 P.M. (Ver prueba Nº1).

Así mismo se observa que para el concurso en mención se podían valorar los seminarios que iban desde el mes de abril de 1999 hasta aquellos que precedían a la fecha de entrega de documentos, por lo que se dejó de valorar los seminarios denominados. "Tendencias Jurídicas en el Siglo XXI" (de 25 de octubre de 2003), con una duración de 12 horas; el de "Actualización Jurídica" (realizado los días 19 y 20 de septiembre de 2003) con una duración de 12horas y el de Derechos Humanos Básicos (del día 21 de mayo de 2003) con 8 horas de duración (el que no tiene temario en su reverso dado que era el único tema a tratar por tratarse de un seminario taller), los que obviamente incrementarían el puntaje de mi poderdante en 1.50 adicionales (son materia aplicable al cargo en concurso), para lo cual se adjunta las copias pertinentes con la intensión de corroborar ésta información.

Por último cabe indicar, que según esa hoja de control de valoración, se establece que el puntaje de mi cliente es 70.66; sin embargo, la comisión le otorga 62.66 (deduciéndose que faltan los 8 puntos de las conferencias), por lo que pareciera que hubo un error aritmético al momento de...

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