Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 9 de Julio de 1996

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 9 de Julio de 1996
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Ingresó a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, el recurso de reconsideración, propuesto por el licenciado A.Q.D. en representación de la señora A.A.N.O., en contra de la decisión contenida en el Acuerdo Nº 141 DRH-96 de 01 de febrero de 1996, la cual realiza una destitución para el cargo de Secretaria II del Órgano Judicial.

Los puntos más relevantes en los que se apoya el apoderado judicial del recurrente, se pueden resumir de la siguiente manera:

"PRIMERO: Mediante ACUERDO Nº 141 DRH-96 de 1º de febrero de 1996 dictado por la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, se resuelve la destitución de mi representada del Cargo de Secretaria II, en la Dirección de Planificación y Presupuesto de la Corte Suprema de Justicia".

"Segundo: Que para llegar a la decisión recurrida, la Sala de Negocios Generales, por mayoría y con salvamento de voto, valoró, como elemento único de convicción idóneo, una prueba de laboratorio, análisis de orina, utilizada para la detección del consumo de drogas, efectuada por el laboratorio clínico Omega, fechada el día 19 de diciembre de 1995, y supuestamente determinó, positivo por cocaína en la persona de la señora A.A.N.O.".

"TERCERO: Importa destacar, por su relevancia que al ser informada nuestra representada, del supuesto resultado positivo sobre su persona de la prueba mencionada, el día 20 de diciembre de 1995 aproximadamente a las 3:00 p. m., inmediatamente y convencida de la existencia de algún error en el análisis, inició gestiones para la realización de una prueba CONFIRMATORIA, ese mismo día, y en reunión sostenida en presencia del licenciado A.M., Asesor Legal del Órgano Judicial, la licenciada MARÍA GLORIA DE ACEVEDO, Sub Secretaria Administrativa, de la Corte Suprema de Justicia, quien en ese momento se desempeñaba como Secretaria Administrativa a. i., y la licenciada M.A., Directora de Personal del Órgano Judicial, reiteramos el mismo día, se le informó en el despacho de la Secretaría Administrativa, aproximadamente a las 5:00 p. m., que sería imposible su solicitud ya que no se pudo localizar a la persona responsable del laboratorio clínico Omega. No obstante el acuerdo aceptado en ese momento fue realizar la prueba confirmatoria el día siguiente y que la misma comparecería al laboratorio en compañía de la licenciada M.A.".

"CUARTO: En efecto la prueba solicitada por mi representada se realizó un día después del primer resultado, es decir el...

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