Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 12 de Enero de 1995

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución12 de Enero de 1995
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Ingresó a esta Sala Cuarta de Negocios Generales, mediante escrito de 21 de junio de 1994 el recurso de reconsideración con apelación en subsidio, propuesto por el licenciado J.G. actuando en representación de la señora E.I.Y.B., en contra de la decisión contenida en la Resolución Nº 053-94 de 15 de junio de 1994, la cual resuelve el Concurso Nº 94-94 (Interno), para la posición de Estenógrafo del Juzgado Segundo de Circuito, Ramo Penal, C., Panamá.

Los puntos más relevantes en los que se apoya el escrito de reconsideración con apelación en subsidio se pueden resumir de la siguiente manera: "1) La Poderdante tiene título de Secretaria Comercial y Estenógrafa. 2) Tiene además un año y nueve meses de laborar como estenógrafa en el Juzgado Segundo de Circuito de lo Penal del Tercer Circuito Judicial de Panamá, con sede en La Chorrera. 3) En el año y nueve meses de estar laborando como estenógrafa del Tribunal se ha desempeñado eficientemente".

Una vez transcrita la parte medular del reclamo presentado por la recurrente, es menester pasar a analizar lo resuelto por la autoridad que conoció del recurso de reconsideración en primera instancia.

La Comisión de Personal del Primer Distrito Judicial resolvió el recurso de reconsideración mediante Resolución Nº 106-94 de 18 de agosto de 1994 en la que se decide confirmar en todas sus partes la resolución Nº 070-94 de 28 de junio de 1994, en vista que al momento de la evaluación la aspirante no obtuvo el puntaje necesario para quedar dentro de la lista de los seleccionables y concedió a la atacante subsidiariamente ante la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, el recurso de apelación, previo los trámites de notificación.

Al ponderar la Sala, los argumentos aportados por la parte recurrente con la resolución dictada por la Comisión de Personal, esta coincide con lo actuado en primera instancia en el sentido que no es posible valorar u otorgarle puntuación adicional a la parte afectada con fundamento a los argumentos esgrimidos en el recurso de reconsideración toda vez que los documentos aportados en el expediente fueron correctamente valorados, específicamente lo concerniente al tiempo laborado en el Órgano Judicial donde la Comisión de Personal le otorgo la puntuación que le correspondía al momento de la convocatoria, tomando como referencia el último día de entrega de documentos, a saber el 7 de febrero de 1994. La recurrente a ese momento poseía un (1) año y cinco...

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