Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 12 de Octubre de 1999

PonenteFABIÁN A
Fecha de Resolución12 de Octubre de 1999
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Ingresó a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema, el cuaderno contentivo del recurso de reconsideración interpuesto por el licenciado V.M.A.A., contra la resolución de 24 de abril de 1998, proferida por los Magistrados de la Sala Cuarta de Negocios Generales, mediante la cual se ordena el llamamiento a juicio del licenciado V.A. por faltas a la Etica Profesional del Abogado con fundamento en la Ley 9 de 18 de abril de 1984, reformada por la Ley 8 de 16 de abril de 1993 y en el artículo 34, literales b. e y ch del Código de Etica y Responsabilidad del Abogado, por la denuncia interpuesta por R.D.G.J..

Los hechos con los cuales sustenta el recurrente la reconsideración anunciada son los siguientes:

"Mi petición tiene el sólido fundamento en que vuestra decisión se basó en la supuesta existencia de dos denuncias contra el suscrito, pero sin tener en mientes (sic) que las denuncias de marras datan de hace más de 10 años y, por tanto no deben tener ninguna incidencia en el presente caso. Bien lo tenéis sabido que aún en materia criminal la conducta previa no tiene ninguna connotación pasados 5 años.

A ello debo agregar que aquí operó la prescripción porque como bien lo establece la resolución cuestionada, transcurrió más de un (1) año dentro del cual se podía presentar la denuncia.

Reitero lo contenido en el primer párrafo de este memorial; y apelo en caso de que vuestra decisión me sea desfavorable. La resolución acusada esta fechada 24 de abril de 1998".

Encontrándose el proceso en este estado, los Magistrados que integran la Sala entran a resolver la controversia planteada.

La Sala observa a foja 31 del cuadernillo, la resolución de 24 de abril de 1998 mediante la cual se ordena el llamamiento a juicio del licenciado V.A. con fundamento en la infracción del artículo 34, acápites b, e y ch del Código de Etica y Responsabilidad Profesional del Abogado, los cuales consagran la obligación de no demorar la iniciación y prosecución de las gestiones que le fueron encomendadas; de rendir cuentas a su cliente de la gestión realizada y de no retener el dinero por un mandato que no se ha cumplido.

A esta decisión arribó este Tribunal, luego de analizar toda la documentación aportada y en la que se encontraron elementos suficientes que prestan mérito para enjuiciarlo. Por ello, no comparte este Tribunal el argumento vertido por el recurrente al señalar que la "decisión se basó en la supuesta existencia de dos denuncias contra el...

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