Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 13 de Octubre de 1995

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución13 de Octubre de 1995
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Ingresa a esta Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, el cuaderno contentivo del recurso de reconsideración con apelación en subsidio, propuesto por la licenciada L.R.M., en representación del señor B.R.L.O., en contra de la Resolución Nº 29-95 de fecha 11 de mayo de 1995, emitida por la Comisión de Personal del Primer Distrito Judicial de Panamá, Ramo de lo Penal.

El recurrente sustentó el recurso de reconsideración con apelación en subsidio el 17 de mayo de 1995 y lo sustentó en los siguientes hechos:

SEGUNDO: Mi mandante comenzó a laborar como Citador del Juzgado Décimo de Circuito de lo Penal, el día 1º de mayo de 1992, contando a la fecha con tres años y días de estar desempeñando el cargo, desempeño que desde entonces hasta el momento, se ha visto revestido de un alto grado de responsabilidad, eficiencia, altruismo y honestidad.

CUARTO: B.L.O., reúne los requisitos mínimos para desempeñar el cargo de Citador del Juzgado Décimo, Ramo Penal, el cual en la actualidad ejerce y es un funcionario que siempre ha desempeñado su cargo con imparcialidad y ciudad que una labor tan delicada, como la de trabajar en aras de una mejor administración de justicia, requiere.

OCTAVO: ... como apreciarán de la resolución impugnada, los miembros de primera instancia para establecer el listado de seleccionables y no seleccionables, partieron de nueve (9) puntos, ello es así porque el primero de en la lista de no seleccionables es mi poderdante con un puntaje de 8.92 y la última de los seleccionables tiene puntuación de 9.58.

O. que entre el primero y segundo y entre éste y el tercero de la lista de seleccionables existe una diferencia de un punto, lo cual indica que entre el último de los seleccionables y el primero de los no seleccionables debe existir también un punto de diferencia, lo cual nos convence que no pudo establecerse el límite para los no seleccionables en 9.50 como pudiera pensarse, sino que necesariamente tuvo que partirse de 9 puntos.

NOVENO: De acuerdo al cuadro Evaluativo de los aspirantes para ingresar a la Carrera Judicial, la experiencia laboral, en el caso que nos ocupa es de un (1) punto por cada año completo en el cargo. Ninguna de las disposiciones del Reglamento de Carrera Judicial define que se entiende por un año completo. Un año completo de manera ordinaria se entiende que se trata de 12 meses calendarios. En el campo científico los término adquieren su significado de acuerdo a la...

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