Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 13 de Octubre de 1995
Ponente | JOSÉ MANUEL FAÚNDES |
Fecha de Resolución | 13 de Octubre de 1995 |
Emisor | Cuarta de Negocios Generales |
VISTOS:
Por medio de resolución fechada 22 de agosto de 1995, la Comisión de Personal del Primer Distrito Judicial, Ramo Penal, decidió el recurso de reconsideración presentado por el señor E.H.G.G., mediante apoderado judicial. En dicha resolución, la Comisión de Personal dispuso:
"PRIMERO: Modificar la Resolución Nº 164-95 de fecha trece (13) de julio del año en curso y asignarle al aspirante E.H.G.G. la siguiente puntuación:
Puntaje Anterior:10.51
Puntuaje Adicional: 0.25
Puntaje Total:10.76
Mantener al señor E.H.G.G. en la lista de no seleccionables con 10.76 puntos.
Conceder el Recurso de Apelación interpuesto en subsidio ante la Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia".
Al ser concedido el recurso de apelación, el expediente ha sido remitido ante esta Sala de Negocios Generales, para resolver el recurso interpuesto en forma subsidiaria.
Los puntos relevantes en los que se apoya el recurso que obra de fojas 20 a 22 del expediente, se pueden resumir de la siguiente manera:
"...
Por medio del Edicto 154-95, la Comisión de Personal hizo público el resultado del concurso y el recurrente quedó en la lista de los "no elegibles" con un puntaje de 10.51.
Que no le fue valorado el seminario denominado "ASPECTOS LEGALES y PSICO-SOCIALES DEL ABUSO DE DROGA". ...
Que aunque dicho seminario no trate de materia civil, trata de tema jurídico, por lo cual debió tomarse en cuenta para el puntaje.
En base a todo lo anterior, solicita se valore el seminario antes descrito y se le asigne la puntuación correspondiente.
La Sala Cuarta de Negocios Generales pasa a examinar el recurso de apelación interpuesto a fin de determinar si éste cumple con todos los presupuestos procesales para su admisión.
Del estudio del expediente en cuestión, la Sala observa que la Comisión de Personal, revalúo la Hoja de evaluación del recurrente y consideró que le asistía la razón al apoderado judicial, por lo cual se le reconoció 0.25 puntos por el seminario, al tratarse de materia relacionada.
La Sala observa que no existen otros elementos que considerar dentro del presente recurso y avala lo esgrimido por la Comisión.
En...
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