Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 14 de Agosto de 1995

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución14 de Agosto de 1995
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Ingresó a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, el Recurso de Reconsideración con apelación en subsidio, interpuesto por la licenciada G.D. en representación de la señora DELSA LÓPEZ en contra de la Resolución Nº 21-95 de (seis) 6 de abril de mil novecientos noventa y cinco (1995), la cual resuelve el concurso 061-95 (mixto), posición (#1866) para el cargo de Citador del Juzgado Segundo de Circuito, Ramo Penal, C..

Los puntos más relevantes en que se apoya la apoderada judicial de la recurrente se pueden resumir de la siguiente manera:

  1. Que la Comisión de Personal, sujeto a las normas para el efecto, abrió a concurso la vacante denominada con la posición (#1866) de CITADOR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CIRCUITO, RAMO PENAL, COLÓN.

  2. Que de igual manera sujeto a las normas para los efectos, D.L., según constancia con fecha 17 de enero de 1995, expedido por la Dirección de Recursos Humanos del Órgano Judicial, presentó puntualmente los documentos las documentaciones requeridas para el concurso.

  3. Que mi representada llena el requisito de "experiencia laboral", pero que por trámites burocráticos propios de la Institución no pudo presentar en propiedad la "carta de experiencia", aún cuando existe resolución de nombramiento y acta de toma de posesión, ambas según fecha de 3 de enero de 1995; amén, de que, mi representada trabaja en la Institución (Órgano Judicial), más de un año, asignada vía Programa de Empleo Temporal creada por la Comisión de Alto Nivel (MO. DES. CO).

  4. Que D.L., está capacitada para desempeñar el cargo; es una mujer colonense, trabajadora y con voluntad de superación personal; que la circunstancia presenta la oportunidad de ocupar o llenar una plaza de empleo para una residente en la Provincia. La RESOLUCIÓN Nº 21-95, al no calificar como elegible para la posición a mi representada, D.L., no hace justicia a la realidad.

    Aunado a los hechos transcritos, la licenciada D. solicita para su representada "sea enlistada como "seleccionable" para el concurso Nº 061-95 (mixto) posición (Nº 1866) de CITADOR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CIRCUITO, RAMO PENAL, COLÓN".

    Una vez transcrita la parte esencial del Recurso de Reconsideración con apelación en subsidio, la Sala Cuarta de Negocios Generales pasa a conocer lo argumentado por la recurrente:

    En relación a lo argumentado en el hecho primero del escrito, ciertamente consta en el expediente a foja 1, copia del AVISO Nº 061, Segunda Convocatoria, Concurso #061...

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