Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 15 de Septiembre de 1995

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 1995
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Ingresa a esta Sala Cuarta de Negocios Generales, de la Corte Suprema de Justicia el cuaderno contentivo del recurso de reconsideración con apelación en subsidio, propuesto por el Lcdo. V.C.C., actuando como apoderado judicial de P.M.M., en contra de la decisión contenida en la Resolución Nº 23-95 de 6 de abril de 1995, la cual resuelve el Concurso Nº 065 (Interno) Posición Nº 1613 del Juzgado Décimo Tercero, Ramo Penal, Panamá.

El recurrente sustentó su recurso de reconsideración con apelación en subsidio, el 19 de abril de 1995 y lo fundamentó en los siguientes hechos:

PRIMERO

"Que mediante Resolución Nº 22-95 de 6 de abril de 1995, la Comisión de Personal de la Corte suprema de Justicia emitió el listado de los candidatos elegibles y no elegibles al cargo de Citador en el Juzgado Décimo Tercero de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá."

SEGUNDO

"Que en la resolución aludida nuestro representado aparece como no elegible al cargo debido a no reunir los requisitos exigidos para ello".

TERCERO

"Que pese a lo antes mencionado, P.M.M. obtuvo una puntuación excelente siendo superado únicamente por otro candidato quien no posee el conocimiento y experiencia que mi poderdante ha adquirido a lo largo de su permanencia en el Juzgado Décimo Tercero de Circuito Judicial de Panamá donde ha desempeñado diversas funciones, todas ellas con igual esmero y profesionalismo."

CUARTO

"P.M.M. no tuvo el título de bachiller pero sí, mediante esfuerzo y sacrificio, logró obtener un diploma de educación vocacional que aunado al basto conocimiento que sus funciones como citador y escribiente en el Juzgado Décimo Tercero de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá le han brindado, lo hacen apto para ocupar el cargo para el cual concursó y en donde fue evaluado favorablemente, pues, recordemos el propósito de la Carrera Judicial es el ingreso al Organo Judicial de los más aptos valorando la idoneidad, capacidad, probidad, e igualdad de oportunidades ..."

Una vez transcrita la parte medular del reclamo presentado por el recurrente, es menester pasar a analizar lo resuelto por la autoridad que conoció del recurso de reconsideración en primera instancia.

La Comisión de Personal del Segundo Distrito Judicial de Panamá, resolvió el recurso de reconsideración mediante Resolución Nº 043-95 de 5 de julio de 1995 en la que decide MANTENER en todas sus partes la Resolución...

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