Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 16 de Marzo de 1995

PonenteRODRIGO MOLINA A
Fecha de Resolución16 de Marzo de 1995
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Ingresa a esta Sala Cuarta de Negocios Generales, de la Corte Suprema de Justicia el cuaderno contentivo del recurso de reconsideración con apelación en subsidio, propuesto por el Lcdo. I.R.C.A., actuando como apoderado judicial de L.E. CASTILLO DE LEÓN, en contra de la decisión contenida en la Resolución Nº 20-94 de 31 de octubre de 1994, la cual resuelve el Concurso Nº 226-94 (Interno) Posición Nº 284 de Oficial Mayor del Juzgado Primero del Circuito, Ramo Civil de Veraguas.

El recurrente sustentó su recurso de reconsideración con apelación en subsidio en fecha de 24 de noviembre de 1994 y lo fundamentó en los siguientes hechos:

Que al aspirante CASTILLO DE LEÓN se le incluyó en el listado de No Seleccionables, por no reunir los requisitos mínimos exigidos para el cargo, y que no se expresó en la resolución con claridad, cuáles eran los requisitos mínimos exigidos para ejercer el cargo.

El Aviso de convocatoria original nunca fue remitido al Juzgado Primero del Circuito Judicial de Veraguas, Ramo Civil, a fin que el mismo apareciera en el Mural del Tribunal para el correspondiente conocimiento de los interesados en tal concurso.

En la citada Resolución, no se señaló el puntaje que se hizo al señor CASTILLO DE LEÓN, situación que afectó su participación. En base a lo anteriormente expuesto solicitó que se verificara el puntaje de su representado, a fin de que en acto de justicia se le incluyera en la lista de seleccionables para el mencionado concurso.

Una vez transcrita la parte medular del reclamo presentado por el recurrente, es menester pasar a analizar lo resuelto por la autoridad que conoció del recurso de reconsideración en primera instancia.

La Comisión de Personal del Segundo Distrito Judicial de Panamá, resolvió el recurso de reconsideración mediante Resolución Nº 01-95 de 25 de enero de 1995 en la que decide MANTENER en todas sus partes la Resolución Nº 20-94 de 31 de octubre de 1994 y concedió al atacante subsidiariamente ante esta Superioridad el recurso de apelación, previo los trámites de rigor.

Observa la Sala que en relación a los requisitos mínimos del caso que nos ocupa, conforme al artículo 15 del Reglamento de Carrera Judicial se establecen las descripciones o especificaciones inherentes al cargo, de allí pues, que surjan los Avisos de convocatoria que reúnen tales requisitos de forma tal, que la Dirección de Recursos Humanos no puede cambiar, alterar o modificar lo establecido, y todas aquellas personas que...

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