Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 16 de Marzo de 2000

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2000
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Mediante Sentencia de 15 de febrero de 2000 la Sala IV de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, SANCIONÓ al licenciado L.A.A.D., varón, panameño, mayor de edad, con cédula de identidad personal Nº 8-235-2470 y número de registro de abogado 1872, según Acuerdo No.59 de 29 de mayo de 1989, con la suspensión del ejercicio de la abogacía en el territorio nacional por un período de tres (3) meses, contados a partir de su notificación.

El licenciado D.M.A., Defensor de Oficio designado para la representación del licenciado L.A.A.D., como quiera que su paradero es desconocido, se notificó personalmente, de la sentencia dictada, el día 16 de febrero del año en curso. A través del escrito legible a foja 81, el abogado del demandado interpuso recurso de reconsideración contra la sentencia dictada en el proceso subjudice.

Recibido el escrito el día 21 de febrero del año que decurre, el recurso se interpuso dentro del término concedido por el artículo 36 de la Ley 9 de 18 de abril de 1984, reformada por la Ley 8 de 16 de abril de 1993, para tal fin.

El licenciado MONTENEGRO basa el recurso de reconsideración, en los siguientes hechos:

"... Solicitamos con todo respeto, a los Honorables Magistrados que componen la Sala, que se sustituya la sanción impuesta por una amonestación privada, tal como lo contempla el numeral 1 del artículo 20 de la antes citada Ley No.9.

Esta solicitud de reconsideración las fundamentamos (sic) principalmente, en el hecho de que es la primera vez que nuestro patrocinado se le sanciona por falta a la ética y responsabilidad profesional, razón suficiente para que no se aplique una sanción tan grave y severa como es la suspensión para ejercer la profesión. Queremos señalar que en el caso anterior adelantado por esa superioridad el licenciado L.A.A.D. fue relevado de los cargos que le fueron atribuidos, (sic) por lo cual creemos que ni siquiera como marco de referencia debe tenerse para señalar que tiene antecedentes a este respecto; en nuestro concepto ello podría afectar la presunción de inocencia ...".

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Como indicamos anteriormente, la sanción impuesta, por esta Superioridad al licenciado LUIS A. ARBOLEDA DUTARY, consiste en la suspensión del ejercicio de la abogacía por un período de tres (3) meses. El apoderado judicial del demandado ha solicitado a la Sala la sustitución de la pena impuesta por la contemplada en el numeral 1 del artículo 20 de la Ley 9 de 1984, reformada por...

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