Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 16 de Junio de 1994

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución16 de Junio de 1994
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La señorita B.C.C., mediante apoderado especial, presentó ante la Comisión de Personal del Primer Distrito Judicial, Ramo Civil recurso de reconsideración con apelación en subsidio contra la decisión incluida en la Resolución 07/94 de 9 de febrero de 1994, dictada por la Comisión de Personal dentro del Concurso Nº 171 (Mixto).

Mediante Resolución fechada 15 de abril de 1994, la Comisión de Personal del Primer Distrito Judicial, Ramo Civil, decidió el recurso de reconsideración presentado por el recurrente. En dicha resolución, la Comisión de Personal dispuso:

"1. REFORMAR la Resolución Nº 07-94 de 9 de febrero de 1994 en el sentido de asignar a la recurrente un puntaje de 11.17.

  1. CONCEDER la apelación subsidiariamente interpuesta."

A. no prosperar el recurso de reconsideración, el expediente ha sido remitido a esta S., para que se resuelva la apelación subsidiariamente interpuesta.

El recurso que consta de fojas 24 a 26 del expediente se fundamenta en que el apoderado especial de la recurrente considera que "se ha dejado de tomar en consideración varios aspectos que han privado a mi mandante a acreditarse una mayor puntuación, y así poder ser incluida en la lista de los seleccionables", entre ellos anota: que no se le tomó en consideración la experiencia laboral en el Órgano Judicial, además considera también que no se evalúo el conocimiento que posee en el manejo de máquinas técnicas y que no se entrevistó a la señorita, lo cual la privó de la posibilidad de expresarse.

Del estudio del expediente en cuestión, la Sala observa que mediante Resolución 39-94 de 15 de abril de 1994, la Comisión de Personal, consideró que en lo que se refiere a la experiencia laboral de la señorita C. en el Órgano Judicial: "procede entonces adecuar la puntuación de la recurrente a efecto de otorgarle 0.5 puntos en concepto de experiencia laboral".

En cuanto a la evaluación de la sección denominada "Otros conocimientos", la Sala coincide con los criterios vertidos por la Comisión de Personal del Primer Distrito Judicial, Ramo Civil, ya que resulta palmario el hecho que no se acompañó en su momento la prueba documental que acredite el pensum académico de la recurrente, en virtud que definitivamente la comprobación del mismo se recibió de manera extemporánea y...

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