Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 17 de Junio de 1994

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución17 de Junio de 1994
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El licenciado D.R., actuando en representación de EUSEBIA CAMPOS ANDRADE, mediante escrito presentado el 17 de marzo de 1994 ante la Comisión de Personal del Primer Distrito Judicial, Ramo de lo Penal de la Carrera Judicial, sustentó recurso de reconsideración y apelación en subsidio, contra la decisión contenida en la Resolución Nº 13-94 de 23 de febrero de 1994 que establece la lista de seleccionables para el concurso Nº 123-93 (Mixto), posición 1373 de Oficial Mayor del Juzgado Décimo de Circuito, Ramo Penal, Panamá.

La Comisión de Personal del Primer Distrito Judicial resolvió el recurso de reconsideración mediante su Resolución Nº 26-94 de 3 de mayo del año que decurre, en la que resuelve:

"Primero: Mantener en todas sus partes la resolución 13-94 de 23 de febrero de 1994; mediante la cual esta Comisión de Personal decidió cuales concursantes son seleccionables y no seleccionables para el cargo de Oficial Mayor del Juzgado Décimo de Circuito; Ramo Penal del Primer Distrito Judicial; a que se refiere el concurso 123-93 (Mixto) para la posición 1373.

Segundo

Conceder el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente ante la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia por lo que una vez cumplidos los trámites de notificación, se ordena remitir el expediente a dicha Corporación Judicial a fin de que se surta la alzada."

El recurrente fundamenta su recurso en el hecho que "tanto la determinación de hasta donde, en base a las puntuaciones, se extiende la lista de los elegibles y no elegibles, así como la evaluación misma del puntaje que corresponde a los certificados de seminarios, le solicito muy respetuosamente se incluya dentro de la lista de los elegibles para el cargo en mención a mi mandante, ya sea extendiéndose el límite de la misma o evaluando con mayor puntuación alguno de los seminarios".

La Sala al analizar la experiencia laboral de la recurrente considera que en efecto se debe dejar sentado en esta oportunidad que, una vez que se abre a concurso una posición, y se solicita certificación de la Dirección de Recursos Humanos, al individuo que labora en el Órgano Judicial, debe tomarse en consideración para el cálculo del tiempo laborado la fecha del último día para el recibo de la documentación en el Departamento de Carrera Judicial, por lo que en este caso específico es justo otorgarle a la apelante la suma de 1,08 puntos en concepto de término laborado, y no 1,0 como se consideró en...

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