Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 18 de Septiembre de 1995

PonenteRODRIGO MOLINA A
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 1995
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Conoce esta Sala de Negocios Generales, el Recurso de Reconsideración interpuesto por el licenciado J.E.L.T., en representación de la firma I., González-Ruíz y A., en contra de la Resolución de 27 de marzo de 1995 en la cual se declara viable la Comisión Rogatoria procedente del Alto Tribunal de Justicia, Inglaterra, que contiene la notificación de la demanda interpuesta por EVEN WAHR-HANSEN, representante personal de la herencia de ANDERS AUGUST JAHRE (fallecido).

Los puntos que objeta el licenciado L. son los siguientes:

  1. Objetar el traslado a I., González-Ruíz y A., de la demanda, papeles y documentos transmitidos para su diligenciamiento a la Honorable Corte Suprema de Justicia de Panamá mediante Carta Rogatoria por parte del Alto Tribunal de Justicia, División Chancery, relativos a la herencia de ANDERS AUGUST JAHRE; y a dejar sentado que I., González-Ruíz y A. cuestiona el traslado de tales demandas, documentos y papeles por carecer de base legal.

  2. Interponer, como efectivamente interponemos por este medio, recurso de reconsideración contra la Resolución dictada el 27 de marzo de 1995, por la Sala Cuarta de Negocios Generales de esa Corte, a fin de que la misma sea revocada y para que en su lugar se declare que no es viable el cumplimiento en nuestro territorio de la Comisión Rogatoria librada por este tribunal inglés.

Una vez transcritos los puntos recurridos por el licenciado L., la Sala de Negocios Generales señala con respecto al punto primero objetado por la parte recurrente lo siguiente:

El artículo 101, numeral 3 del Código Judicial Panameño determina la competencia de la Sala Cuarta de Negocios Generales cuando señala:

Artículo 101:

...

3. Recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o tribunal que debe cumplirlo.

...

De la transcripción del artículo anterior se desprende que la Sala de Negocios Generales, es competente por ley de la República para conocer de los Exhortos o Cartas Rogatorias, es el Tribunal requerido por las autoridades extranjeras para determinar la viabilidad en el Territorio Nacional de solicitudes efectuadas por gobiernos extranjeros.

De allí pues que, por autoridad de la ley, La Sala de Negocios Generales, se convierta en el Tribunal de la causa, y por lo tanto en máxima autoridad dentro de estos procesos. Ello se desprende del artículo 11 de la citada Convención Interamericana, que...

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