Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 18 de Diciembre de 2000

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2000
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Ingresó a esta Sala Cuarta de Negocios Generales, de la Corte Suprema de Justicia el recurso de reconsideración, propuesto por el licenciado D.M.C., quien actúa en su nombre y representación, contra la decisión contenida en la Sentencia de 13 de octubre de 2000, la cual la sanciona con la suspensión del ejercicio de la abogacía en el territorio nacional por un período de tres (3) meses.

Los puntos más relevantes en los que se apoya el escrito de reconsideración se puede apreciar diafanamente en los hechos tercero y cuarto del referido instrumento de impugnación, que a continuación transcribimos:

TERCERO: En relación a los señalamientos del señor C.D., quiero expresar que en la práctica de la abogacía cuando se reclama pago al seguro, o cierta cantidad de dinero ante los tribunales, el abogado pide dinero para gastos como copias, certificaciones, transporte, etc. y no honorarios profesionales, pues éstos se cobran cuando se condena al demandado al pago de la suerte principal, es por eso que considero que la imputación falsa del señor CLIFFORD obedece a la creencia, que en el caso de la solicitud de la devolución de placa, no tenía derecho a la misma y se sentía engañado en este aspecto, pero me dió la oportunidad de concluir el caso, al revocarme el poder, sin previa conversación con el suscrito.

CUARTO: Por último, la falsedad con que se produce el señor CLIFFORD DAVIS se infiere al decir que le manifesté que en una semana le conseguía la placa de su vehículo, pues de ser cierto, porque razón me entrega dinero dos meses después para otro caso si el suscrito no había cumplido con el primero en una semana...

Una vez transcrita la parte medular del reclamo presentado por el recurrente, es menester pasar a analizar lo resuelto por la autoridad que conoció del proceso disciplinario incoada en contra del letrado.

Observó la Sala que el licenciado C., al no ser puntual en su gestiones profesionales; no dar una opinión franca en su gestión, no rendir oportunamente al cliente las cuentas de la gestión y manejo de bienes además de utilizar para su beneficio personal los dineros de su cliente ha infringido el artículo 34 en los acápites ch, d, y e del Código de Ética y Responsabilidad Profesional del Abogado que regula el ejercicio de la Abogacía en Panamá, los cuales establecen lo siguiente:

Artículo 34: I. en falta a la ética el abogado que:

...

ch. R. dineros, bienes o documentos suministrados en relación con las gestiones realizadas;

  1. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR