Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 19 de Junio de 1995

Fecha19 Junio 1995

VISTOS:

El Licenciado HIPÓLITO GIL SUAZO, mediante apoderado, presentó ante la Comisión de Personal del Primer Distrito Judicial de Panamá, Ramo Penal, cinco (5) recursos de reconsideración con apelación en subsidio, contra las decisiones incluidas en la Resoluciones 01-95, 02-95, 03-95, 04-95 y 05-95, todas de 1º de febrero de 1995 emitidas por la misma Comisión de Personal, dentro de los concursos 042 (Interno), 043 (mixto), 044 (Interno), 045 (mixto) y 046 (Interno), respectivamente, relativos a las cinco (5) posiciones para Magistrado del Segundo Tribunal Superior de Justicia.

En las resoluciones impugnadas, dentro de la lista de seleccionables para el citado concurso, no aparece el Licenciado G.S., sobre la base que no alcanzó el puntaje mínimo establecido como marco de referencia para la selección de los concursantes por parte de la Comisión de Personal respectiva.

Por su parte, la Comisión de Personal del Primer Distrito Judicial, Ramo Penal, en dicha resolución resuelve lo siguiente:

PRIMERO: Modificar las resoluciones Nº 01-95, 02-95, 03-95, 04-95, 05-95 del (1º) de febrero de mil novecientos noventa y cinco (1995), mediante la cual se resuelven los Concursos Nº 042-95 (Mixto) y 046-95 (Interno) respectivamente para las posiciones de Magistrado del Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, en el sentido de reconocerle al aspirante H.G.S. la cantidad de 7.05 puntos adicionales.

SEGUNDO: Conceder el recurso subsidiario de apelación invocado en subsidio ante la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Honorable Corte Suprema de Justicia.

TERCERO: Ajustar individualmente por secretaría el resultado total de los puntos otorgados, a fin de que conforme al puntaje total obtenido, definir la situación del aspirante H.G.S. con respecto a cada concurso en particular.

Una vez recibidos en la Sala, los recursos de reconsideración con apelación en subsidio y tomando en consideración que todos fueron interpuestos por la misma persona, con respecto a todas las posiciones para Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, y encontrándose además todos en la misma instancia, se procedió a la acumulación de los cinco procesos mediante providencia de 7 de junio de 1995.

Del estudio del expediente en cuestión, observa la Sala que el licenciado A.A.A., apoderado especial del recurrente, funda su recurso en tres aspectos fundamentales, como lo son: 1) Que no se consideraron las ejecutorias presentadas; 2) Que se valoraron...

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