Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 19 de Octubre de 1995

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución19 de Octubre de 1995
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Ingresó a esta Sala Cuarta de Negocios Generales, el recurso de reconsideración con apelación en subsidio, propuesto por el licenciado E.E.Á. de la Cruz actuando en representación del señor E.R.W., en contra de la decisión contenida en la Resolución Nº 145-95 de 29 de junio de 1995, la cual resuelve el Concurso Nº 155 (Mixto), para la posición (2032) de Agente de Seguridad III (Supervisor) del Departamento de Seguridad de la Corte Suprema de Justicia.

Los puntos más relevantes en los que se apoya el escrito de reconsideración con apelación en subsidio se pueden resumir de la siguiente manera: El demandante considera que sustentó en tiempo oportuno los requisitos exigidos por el mencionado concurso en cuanto a la experiencia laboral y que mediante el edicto Nº 138-95 se establece que él no reúne los requisitos de experiencia laboral, lo que no le permite siquiera que se le otorgue el puntaje que corresponde, a pesar de haberse desempeñado como inspector de Seguridad en el SPI de la Presidencia de la República por un período de cuatro (4) años y seis (6) meses. Solicita además, que se modifique la Resolución Nº 145-95 en el sentido de incluirlo como elegible dentro del concurso Nº 155-95.

Una vez señalada la parte medular del reclamo presentado por el recurrente, es menester pasar a analizar lo resuelto por la autoridad que conoció del recurso de reconsideración en primera instancia.

La Comisión de Personal del Primer Distrito Judicial resolvió el recurso de reconsideración mediante Resolución Nº 188-95 de 23 de julio de 1995 en la cual se decide mantener en todas sus partes la Resolución Nº 145-95 de 29 de junio de 1995, y le concede al atacante subsidiariamente ante la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, el recurso de apelación, previo los trámites de notificación.

Al ponderar la Sala, los argumentos aportados por la parte recurrente con la resolución dictada por la Comisión de Personal, la Sala observa que el señor E.R.W. acreditó a fojas 20 y 21 del expediente, la experiencia laboral tanto como inspector de seguridad en el Ministerio de la Presidencia de la República, así como en la Cooperativa de Transporte del Servicio de Autobuses del Corregimiento de Ancón, R.L., por períodos de cuatro años y medio (4 1/2) y tres (3) años, respectivamente.

La Comisión de Personal señaló que con respecto a la convocatoria del concurso Nº 155 existían dos alternativas que debían cumplirse independientemente en lo...

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