Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 19 de Octubre de 1995

PonenteRODRIGO MOLINA A
Fecha de Resolución19 de Octubre de 1995
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Ingresa a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia el cuaderno contentivo del recurso de reconsideración con apelación en subsidio, propuesto por J.L.L.C. en su propio nombre, en contra de la decisión contenida en la Resolución 39-95 de fecha 4 de julio de 1995, emitida por la Comisión de Personal del Primer Distrito Judicial de Panamá Ramo Penal.

El recurrente sustentó su recurso de reconsideración con apelación en subsidio en los siguientes hechos:

Nuestra parte, igualmente concursó en los Concursos Nº 202-95 y 204-95, para posiciones de Magistrado de Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, celebrados en la misma fecha que el presente concurso y presentamos la misma documentación y en ambos concursos citados (202-95 y 204-95) fuimos calificados con un total de 62.00, casi 12 puntos más que los otorgados a nuestra persona en la resolución que se impugna.

Basándonos solamente en ciertos hechos objetivos, (debidamente acreditados por nuestra persona en este concurso), tales como nuestro Título de Licenciado en Derecho y Ciencias Políticas (10 puntos), los nueve (9) años completos de ejercicio profesional privado a tiempo completo (27 puntos) y los nueve (9) años de docencia académica universitaria (profesor temporal de tiempo parcial-18 puntos), en relación a la tabla de evaluación contenida en el art. 24 del Acuerdo 46 de 27 de septiembre de 1991 de la Corte Suprema de Justicia, la puntuación total sería mucho mayor (55 puntos, en total en estos tres renglones) a diferencia de lo que se nos asignó en la resolución ahora recurrida.

"Lógicamente, se adicionamos el puntaje de la otra pruebas presentadas el total sería otra vez mayor".

Una vez transcrita la parte medular del reclamo presentado por el recurrente, es menester pasa a analizar lo resuelto por la autoridad que conoció el recurso de reconsideración en primera instancia.

La Comisión de Personal del Primer Distrito Judicial de Panamá, Ramo Penal resolvió el recurso de reconsideración mediante Resolución Nº 065-95 de fecha 29 de agosto de 1995 en la que decide mantener la Resolución Nº 39-95 de fecha 4 de julio de 1995 y a la vez concede el recurso de apelación ante esta Superioridad, previo trámites de rigor.

En el recurso de reconsideración con apelación en subsidio el recurrente afirma que la documentación presentada por él en concurso para Magistrado del Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, obtuvo un puntaje "casi 12.00...

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