Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 20 de Junio de 1994

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución20 de Junio de 1994
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

En grado de apelación ingresó a esta Sala Cuarta de la Corte Suprema, el expediente contentivo de la Resolución 08-94 de 23 de febrero de 1994 proferida por la Comisión de Personal del Primer Distrito Judicial, Ramo de lo Penal, mediante la cual se seleccionó a las personas elegibles para ocupar el cargo de Oficial Mayor del Juzgado Décimo Segundo de Circuito Penal de Panamá.

En la resolución impugnada, dentro de la lista de elegibles para ocupar el cargo de Oficial Mayor del Juzgado Décimo Segundo de Circuito Penal, Panamá, no aparece la señorita L. delC.P.Á., quien en virtud de ello, interpuso mediante apoderada judicial especial, licenciada L.I.A.S., recurso de reconsideración con apelación en subsidio el cual fundamenta entre otras cosas en el hecho que su mandante es estudiante de la Facultad de Derecho de la Universidad Santa María la Antigua, y, en la actualidad se desempeña en el cargo de Oficial Mayor del Juzgado Décimo Segundo del Circuito Penal de Panamá, desde el ocho (8) de mayo de 1992. Además hace referencia al índice académico de la señorita P.Á., así como también al manejo de máquinas tales como: la de escribir, computadoras, etc. También señala que la señorita domina el inglés, y todos estos aspectos fueron pasados por alto, por lo que solicita que se revalúe la puntuación asignada por la Comisión de Personal, en ese concurso.

Por su parte, la Comisión de Personal del Primer Distrito Judicial resolvió el recurso de reconsideración mediante su Resolución Nº 38-94 de 11 de mayo del año que decurre, en la que resuelve:

PRIMERO: Confirmar la resolución Nº 08-94 de 23 de febrero de 1994 mediante la cual esta Comisión de Personal, Ramo Penal, decidió cuáles concursantes son seleccionables y no seleccionables para ocupar el cargo de Oficial Mayor del Juzgado Décimo Segundo del Circuito, Ramo Penal de Panamá a que se refiere el concurso Nº 03-93 (Interno).

SEGUNDO: Se concede el recurso de apelación ante la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, previa notificación de las partes ...

Del estudio del expediente en cuestión, la Sala coincide con la recurrente en el sentido que, en efecto ésta certificó mediante prueba que obra a foja 11 del expediente, su conocimiento de otro idioma, pues tal como se observa en la escuela secundaria, se le otorgó diploma como bachiller bilingüe, cumpliendo de esta manera con el requisito que señala artículo 22, numeral 4 del Acuerdo 46 del 27 de septiembre de...

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