Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 20 de Junio de 1994

PonenteRODRIGO MOLINA A
Fecha de Resolución20 de Junio de 1994
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Por medio de resolución fechada 11 de mayo de 1994, la Comisión de Personal del Primer Distrito Judicial, Ramo Penal, decidió el recurso de reconsideración presentado por LALILA CASTILLO ARJONA, mediante apoderado especial. En dicha resolución, la Comisión de Personal resolvió:

Primero: Confirmar la Resolución Nº 018-94 de 23 de febrero de 1994, mediante la cual la Comisión de Personal, Ramo Penal, decidió cuáles concursantes son seleccionables y no seleccionables para ocupar el cargo de Oficial Mayor del Juzgado Segundo de Circuito, Ramo Penal, del Primer Distrito Judicial de Panamá, a que se refiere el concurso Nº 140-93 (Interno).

Segundo: Se concede el recurso de apelación en subsidio interpuesto ante la Sala IV de la Corte Suprema de Justicia, contra la presente resolución una vez se haya notificado las partes de la misma. ...

Al no prosperar el recurso de reconsideración, el expediente ha sido remitido ante esta Sala de Negocios Generales, para que se resuelva la apelación subsidiariamente interpuesta.

El recurso que consta de fojas 32 a 36 del expediente, se fundamenta en los siguientes hechos:

"PRIMERO: Mi poderdante inició sus labores en el Órgano Judicial el 20 de Noviembre de 1991, ocupando el cargo de Oficial escribiente en el Juzgado Séptimo del primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil.

SEGUNDO

Al momento de ingresar al Poder Judicial, cursaba el CUARTO AÑO de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Panamá, cumpliendo TOTALMENTE las asignaturas de los tres primeros años de la carrera.

TERCERO

Nuestra patrocinada realizó inicialmente sus estudios en la Universidad Santa María La Antigua.

CUARTO

Que por razones del Plan de Estudios de la Universidad Santa María La Antigua, a los estudiantes de primer año se les imparte un sólo semestre de Sociología, contrariamente a lo estipulado en el reglamento de la Universidad Nacional, en el cual dicha asignatura consta de dos (2) semestres.

QUINTO

Mi poderdante al proseguir su carrera de derecho en la Universidad Nacional, cumplió con el requisito de completar el primer semestre de Sociología tal como exige el reglamento de la Facultad de Derecho, procediendo a CONVALIDAR el segundo semestre de dicha materia, la cual fue, como ya mencionamos, completada en 1986 en la Universidad Santa María La Antigua, y CONVALIDADA el 30 de Septiembre de...

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