Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 20 de Junio de 1994

PonenteRODRIGO MOLINA AMUY
Fecha de Resolución20 de Junio de 1994
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

En grado de apelación ingresó a esta Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, el expediente contentivo de la resolución Nº 06-94 de 25 de marzo de 1994, proferida por la Comisión de Personal del Cuarto Distrito Judicial, (H. y Los Santos), mediante la cual se seleccionó a las personas elegibles para ocupar el cargo de Secretario Judicial, posición Nº 447, del Juzgado Municipal de Chitré, Provincia de H., a que se refiere el concurso mixto Nº 143.

En la resolución impugnada, dentro de la lista de elegibles para ocupar el cargo de Secretario Judicial del Juzgado Municipal de Chitré, Provincia de H., no aparece incluida la señora O.L.M.O., quién en virtud de ello interpuso mediante apoderada judicial, la licenciada M.N.B., recurso de reconsideración con apelación en subsidio en el cual se señalan los siguientes puntos:

Decisión Impugnada: Mediante el presente recurso se impugna la resolución Nº 06-94 de 25 de marzo de 1994, proferida por la Comisión de Personal, en la cual se excluye de la lista de elegibles a nuestra mandante, una funcionaria de vasta experiencia en el Órgano Judicial que no sólo ha ejercido el cargo para el cual aspira sino que ha ocupado interinamente el puesto de Juez Municipal.

Intención: Pretendemos que mediante el recurso la Comisión de Personal o en su lugar, la Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia, en un acto de estricta y verdadera justicia, reconozca que la experiencia recopilada en 25 años, la funcionaria ODA LIDIS MORENO ORTEGA ES IDÓNEA PARA OCUPAR EN PROPIEDAD EL CARGO DE SECRETARIA DEL JUZGADO MUNICIPAL DE CHITRÉ.

Consideraciones: O.L.M.O. es una funcionaria de 25 años de experiencia en el Órgano Judicial y durante todo ese tiempo ha ocupado los cargos que completen el ciclo en un Tribunal, a saber: portera, escribiente, oficial mayor y Juez.

A pesar de lo anterior, la Comisión desconoció todos estos importantes hechos, desconociendo por añadidura uno de los principales principios de la Carrera Judicial que es la experiencia en el cargo.

Es por estas y otras razones que consideramos que la decisión tomada por la Comisión es sumamente injusta para una persona que ha dedicado parte de su vida al servicio de la Justicia que hoy la estima no seleccionable.

De acuerdo con la propia Carrera Judicial un servidor judicial debe contar con las siguientes cualidades: conocimientos, imparcialidad, honradez, ética, moralidad, mística y responsabilidad. Todas estas cualidades adornan...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR