Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 21 de Agosto de 1995

PonenteRODRIGO MOLINA A
Fecha de Resolución21 de Agosto de 1995
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Conoce esta Sala Cuarta de Negocios Generales, del Recurso de Reconsideración con Apelación en Subsidio interpuesto por el Licenciado J.G.M., actuando en nombre y representación del señor O.C.M. en contra de la Resolución Nº 054-95 de 16 de marzo de 1995, mediante la cual se determina la lista de elegibles y no elegibles del Concurso Nº 026-95 (Mixto) posición (6012) de PORTERO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE FAMILIA, emitida por la Comisión de Personal del Primer Distrito Judicial de Panamá, Ramo Civil.

El recurrente sustentó su recurso de reconsideración con apelación en Subsidio en fecha 27 de marzo de 1995 y lo fundamentó en los siguientes hechos:

SEGUNDO

Mi Poderdante ha desempeñado el puesto de Mercanciador (Mercaderista) por espacio de 7 años y 9 meses.

TERCERO

Las funciones ejercidas por el Señor OMAR CERRUD, guardan estrecha relación con las actividades realizadas en una oficina, toda vez que aquella actividad consiste en llevar un extricto (sic) control de entrada y salida de mercancías, inventario de las mismas, además encargado de las reducciones de precios, documentos dirigido a la Oficina Central para servir de enlace del Control del inventario. Por lo tanto mi mandante ha tenido amplia experiencia en actividades ejercidas en una oficina.

QUINTO

Nuestro mandante participó recientemente en un concurso por la posición de Notificador en el Juzgado Primero de Circuito, Ramo Penal en el cual la Comisión de Personal lo calificó con un puntaje de 11.75 observando entonces que ahora en su participación por el Puesto de P. no ha obtenido puntaje, con relación a un puesto jerárquicamente menor.

Transcrita la parte medular del Recurso de Reconsideración presentado, es necesario analizar lo pedido.

La Comisión de Personal del Primer Distrito Judicial, Ramo Civil, resolvió el Recurso de Reconsideración mediante Resolución 158-95 de 29 de junio de 1995 en la que NIEGA la reconsideración solicitada por O.C. y en su defecto CONCEDE el recurso de apelación el cual debe surtirse ante esta M..

Al analizar los argumentos esgrimidos por el recurrente, la Sala observa que en los hechos segundo y tercero, el recurrente solicita se tome en cuenta su experiencia laboral de mercanciador de 7 años y 9 meses, actividad ésta que guarda relación con las funciones de oficinista en virtud que lleva control de entrada y salida de mercancías, realiza inventarios y ha tenido experiencia en actividades ejercidas en...

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