Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 21 de Agosto de 1995
Ponente | RODRIGO MOLINA A |
Fecha de Resolución | 21 de Agosto de 1995 |
Emisor | Cuarta de Negocios Generales |
VISTOS:
La Licenciada EVA CAL, mediante apoderada, presentó ante la Comisión de Personal del Primer Distrito Judicial de Panamá, Ramo Civil, cinco (5) recursos de reconsideración con apelación en subsidio, contra las decisiones incluidas en la Resoluciones 037-95, 038-95, 039-95, 040-95 y 041-95, todas de 20 de febrero de 1995 emitidas por la misma Comisión de Personal, dentro de los concursos 0372 (Mixto), 038 (Interno), 039 (Mixto), 040 (Interno) y 041 (Mixto), respectivamente, relativos a las cinco (5) posiciones para Magistrado del Primer Tribunal Superior de Justicia.
En las resoluciones impugnadas, dentro de la lista de seleccionables para el citado concurso, no aparece la Licenciada E.C., sobre la base que no alcanzó el puntaje mínimo establecido como marco de referencia para la selección de los concursantes por parte de la Comisión de Personal respectiva, a excepción del Concurso Nº 041, donde la recurrente obtiene un puntaje de 82.41 que la ubica dentro de la lista de los elegibles.
Por su parte, la Comisión de Personal del Primer Distrito Judicial, Ramo Civil, decide acumular conforme al artículo 709 del código Judicial, los cinco expedientes de reconsideración, relacionados con las 5 posiciones para magistrados de Primer Tribunal Superior de Justicia y emite la resolución Nº 138-95 que previa la acumulación, resuelve lo siguiente:
"PRIMERO: Modificar las resoluciones Nº 37-95, 38-95, 39-95, 40-95, 41-95 del 20 de febrero de mil novecientos noventa y cinco (1995), mediante la cual se resuelven los Concursos Nº 037-95 (Mixto), 038-95 (Interno), 039-95 (Mixto), 040 (Interno) y 041-95 (Mixto), respectivamente para las posiciones de Magistrados del Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, en el sentido de reconocerle a la licenciada E.C.B. la cantidad de 3.50 puntos adicionales.
Conceder el recurso de apelación invocado en subsidio ante la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Honorable Corte Suprema de Justicia.
Ajustar individualmente por Secretaría el resultado total de los puntos otorgados, a fin de que conforme al puntaje total obtenido, definir la situación de la aspirante E.C.B. con respecto a cada concurso en particular ...".
Una vez recibidos en la Sala, los recursos de reconsideración con apelación en subsidio y tomando en consideración que todos fueron interpuestos por la misma persona, con respecto a todas las posiciones para Magistrados del Tribunal...
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