Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 21 de Noviembre de 1994

PonenteRODRIGO MOLINA A
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 1994
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Ingresó a esta Sala Cuarta de Negocios Generales, de la Corte Suprema de Justicia el cuaderno contentivo del recurso de reconsideración con apelación en subsidio, propuesto por la Licenciada M.L., quién actúa en nombre y representación de la señora V.G.U., en contra de la decisión contenida en la Resolución Nº 51-94 de 15 de junio de 1994, la cual resuelve el Concurso Nº 17-94 Mixto para la Posición Nº 1927 de Estenógrafo del Juzgado Décimo Cuarto de Circuito, Ramo Penal de Panamá.

Los puntos más relevantes en los que se apoya el escrito de reconsideración con apelación en subsidio se pueden apreciar diáfanamente en los hechos tercero y cuarto del referido instrumento de impugnación y que a continuación transcribimos.

TERCERO

Nuestra inconformidad está dirigida al hecho que no se calificó en la evaluación, la certificación expedida por la Dirección de Recursos Humanos de dicho Órgano, que señala el tiempo que lleva laborando mi mandante en el Órgano Judicial, el cual es de dos (2) años y un (1) mes.

CUARTO

Que durante dicho período ha ejercido los cargos de notificadora desde el 6 de mayo al 16 de noviembre de 1992, en el Juzgado Décimo Tercero de Circuito Penal; y de ESTENÓGRAFA desde el 16 de noviembre de 1992 hasta la fecha, en el Juzgado Décimo Cuarto de Circuito Ramo Penal; cargo que ha desempeñado con buen empeño y dedicación, demostrando capacidad, entereza, dedicación, habilidad, conocimiento, experiencia y destreza en el desarrollo de sus funciones.

Una vez transcrita la parte medular del reclamo presentado por la recurrente, es menester pasar a analizar lo resuelto por la autoridad que conoció del recurso de reconsideración en primera instancia.

La Comisión de Personal del Primer Distrito Judicial de Panamá, Ramo Penal, resolvió el recurso de reconsideración mediante Resolución Nº 073-94 de 5 de octubre de 1994 en la que se decide confirmar en todas sus partes la Resolución Nº 51-94 de 15 de junio de 1994, y concedió al atacante subsidiariamente ante esta Superioridad el recurso de apelación, previo los trámites de notificación.

Al ponderar la Sala, los argumentos aportados por la parte recurrente con la resolución dictada por la Comisión de Personal, esta manifiesta que coincide con lo actuado en primera instancia en el sentido que no es posible valorar u otorgarle una puntuación adicional a la parte afectada con fundamento a los documentos aportados en el expediente y específicamente lo...

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