Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 22 de Noviembre de 1994

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 1994
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

En grado de apelación ingresó a esta Sala Cuarta de la Corte Suprema, el expediente contentivo de la Resolución Nº 51-94 de 15 de junio de 1994 proferida por la Comisión de Personal del Primer Distrito Judicial, Ramo de lo Penal, mediante la cual se seleccionó a las personas elegibles para ocupar el cargo de Estenógrafo del Juzgado Décimo Cuarto de Circuito, Ramo Penal de Panamá.

En la resolución impugnada, dentro de la lista de elegibles para ocupar el cargo en referencia, no aparece la señorita I.B.A., quien en virtud de ello, interpuso mediante apoderada judicial especial, Licenciada M.L. recurso de reconsideración con apelación en subsidio, el cual fundamenta entre otras cosas en los siguientes hechos:

PRIMERO

Mi mandante obtuvo su título de B. en Comercio, con especialidad en Estenografía y Contabilidad en el Colegio F.M., en el año de 1986. Así mismo, obtuvo título de Técnica en Secretariado Ejecutivo en la Facultad de Administración Pública de la Universidad de Panamá en el año de 1990.

SEGUNDO

Que mi mandante participó en el Concurso Nº 1794 para aspirar al cargo de Estenógrafo, Posición Nº 1927, del Juzgado Décimo Cuarto de Circuito de lo Penal, del Primer Circuito Judicial de Panamá, del cual se publicó el resuelto por la Resolución Nº 5194, mediante el Edicto Nº 4994 señalándose en el mismo mi poderdante había resultado como NO ELEGIBLE con puntuación de 6.92.

TERCERO

Dicho resultado motivó que mi mandante solicitara una explicación del mismo, obteniendo una respuesta que la ha llevado a concluir lo siguiente:

Que en el citado no se le evaluó los siguientes documentos.

El diploma de la Facultad de Administración Pública, de la Universidad Nacional, que la Facultad como Técnica en Secretariado Ejecutivo.

Certificado de su participación en un Seminario de Computadora (WorldStar, Lotus y Sistema Operativo).

CUARTO

Nuestra inconformidad está dirigida al hecho que no se haya tomado en cuenta el Título Universidad del Secretariado Ejecutivo, si para el cargo se exige únicamente el Título del Bachillerato en Comercio y dicho título demuestra la mayor capacidad que desarrollaría en el desempeño del cargo, mi mandante.

QUINTO

Es inaceptable que nuestra poderdante, no se le haya tomado en cuenta el tiempo que laboró como Secretaria desde el año de 1988 al año de 1991, en el Instituto Bíblico de la Asamblea de Dios-David, según consta en la carta de referencia...

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