Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 23 de Abril de 1999
Ponente | FABIÁN A. ECHEVERS |
Fecha de Resolución | 23 de Abril de 1999 |
Emisor | Cuarta de Negocios Generales |
VISTOS:
La licenciada N.A. presentó escrito de reconsideración contra la Resolución de 30 de octubre de 1998, a través de la cual se rechaza de plano la excepción de prescripción interpuesta por la recurrente, dentro del proceso que se le sigue por faltas a la ética en el ejercicio de la profesión de abogado.
El argumento central de la petente consiste en que el artículo 2220 del Título III del Código Judicial, atinente al proceso penal, establece que "el juicio penal comienza con el auto de enjuiciamiento y se tramitará de acuerdo con las normas de este título", por lo tanto, concluye que está prescrito el proceso disciplinario que se le sigue.
La S. le recuerda a la denunciada que estamos ante una jurisdicción especial, en donde el procedimiento a seguir está plasmado a través de la Ley 9 de 18 de abril de 1984, reformada por la Ley 8 de 16 de abril de 1993, relativa al ejercicio de la abogacía en la República de Panamá, por lo tanto está fuera de contexto invocar el procedimiento penal.
Para mayor ilustración transcribimos el artículo 1970 del Código Judicial (Libro III, relativo a la acción penal) que a la letra expresa que:
ARTICULO 1970: Por los hechos punibles previstos en la ley penal ordinaria, toda persona será investigada, acusada y juzgada por los órganos y mediante el procedimiento establecido en este libro. Se exceptúa lo relativo a las sanciones correccionales y disciplinarias que pueden imponer las autoridades judiciales y las penas y sanciones cuya imposición corresponda a jurisdicciones especiales, que tengan establecido un procedimiento especial.
(Subraya la...
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