Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 23 de Agosto de 1995

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución23 de Agosto de 1995
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Ingresó a esta Sala Cuarta de Negocios Generales, mediante escrito de 13 de marzo de 1995 el recurso de reconsideración con apelación en subsidio, propuesto por el licenciado J.E.P.J. actuando en representación de la Lcda. S.A.G. de Paolo, en contra de la decisión contenida en la Resolución Nº 042-95 de 7 de febrero de 1995, la cual resuelve el Concurso Nº 019-95 (Interno), para la posición (6005) de Secretario Judicial del Tribunal Superior de Familia.

Los puntos más relevantes en los que se apoya el escrito de reconsideración con apelación en subsidio se pueden resumir de la siguiente manera: La demandante considera que no se le aplicaron las técnicas de evaluación debidas, toda vez que no se le ha calificado correctamente la experiencia laboral por cargos ocupados dentro del Órgano Judicial, y que a pesar que con ello no logre integrar la lista de seleccionables, por lo menos se le califique correctamente de acuerdo al Reglamento de Carrera Judicial. La puntuación otorgada a la recurrente fue de 22.35.

Una vez transcrita la parte medular del reclamo presentado por la recurrente, es menester pasar a analizar lo resuelto por la autoridad que conoció del recurso de reconsideración en primera instancia.

La Comisión de Personal del Primer Distrito Judicial resolvió el recurso de reconsideración mediante Resolución Nº 170-95 de 14 de julio de 1995 en la que se decide modificar la resolución Nº 042-94 de 7 de marzo de 1995, en el sentido de otorgarle 2.43 puntos adicionales y concederle a la atacante subsidiariamente ante la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, el recurso de apelación, previo los trámites de notificación.

Al ponderar la Sala, los argumentos aportados por la parte recurrente con la resolución dictada por La Comisión de Personal, esta coincide con lo actuado en primera instancia en el sentido que, al reevaluar su puntuación se omitió valorar algunos aspectos tales como: Un año ejerciendo el cargo de Secretaria de Juzgado de Circuito, con lo cual se le agregan 2.00 puntos. De allí que su puntuaje asciende en esta categoría a 4.00 puntos; y, A. 0.43 puntos en la categoría de Auxiliar de Magistrado correspondiente a dos (2) años y cinco (5) meses en los cuales ejerció dicho cargo, con lo cual se le otorga un puntaje de 4.22.

Con respecto al criterio que sigue La Comisión de Personal, de sumar los meses que los funcionarios han ejercido suplencias...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR