Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 23 de Octubre de 1995

PonenteRODRIGO MOLINA A
Fecha de Resolución23 de Octubre de 1995
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Ha sido presentado ante la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia el cuaderno contentivo del recurso de reconsideración, propuesto por el señor D.E.R.P., actuando en su propio nombre, en contra de la decisión contenida en el Acuerdo Nº 823 de fecha 28 de agosto de 1995, mediante el cual se destituye del Cargo de Custodio I al señor D.R..

Los puntos más relevantes en los que se apoya el escrito de reconsideración son los siguientes:

"PRIMERO: Respecto al hecho Quinto, no es CIERTO como viene presentado. Tal como declaré ante el Juzgado Seccional Primero de Menores el día 30 de agosto del presente año, el suscrito NUNCA golpeó a ninguno de los menores internos, fue el custodio E.R.C. quien dio correctivos (maltratos) a los menores. El suscrito llamó la atención al compañero R. sobre su comportamiento en voz alta y fuerte frente al otro compañero D.O.B. y de los menores.

Igualmente el suscrito, informó a sus superiores sobre los hechos, tanto por escrito como de manera verbal, por lo tanto, tampoco actué ocultando los actos.

SEGUNDO

Con respecto al considerando SEXTO, señalar que informé de la situación en razón a que cría (sic) que el compañero E.R.C. se había sobrepasado en los correctivos. Al respecto, debemos hacer de vuestro conocimiento, que al acudir a la celda de los menores en razón del alboroto que tenían, la medida a realizar era la del CORRECTIVO, medida disciplinaria aprobada y conocida por la Dirección del Centro, y estos correctivos cada vez que se han realizado quedan informados en el libro de INFORME DIARIO de la Corte Suprema de Justicia que reposa en el Pabellón, para ser leído por el Supervisor quién a su vez, hace un informe que remite a la Corte Suprema de Justicia, entendemos que la (sic) Departamento de Seguridad.

...

TERCERO

En relación al considerando SÉPTIMO, no es cierto como viene presentado. Ni el suscrito ni el custodio D.O. golpeamos a ninguno de los menores. Señalar, que en razón del desorden manifiesto el cual podía tener por finalidad o degenerar en motín, peleas y otros hechos, se decidió dar correctivo, por lo que se procedió abrir la celda con la finalidad de la sanción, los menores conocedores de la disciplina, salieron voluntariamente y se alinearon par el correctivo, fue allí donde el custodio ROGERS empezó a vociferar que iba darle diez (10) correctivos a cada uno de los veintiún (21) menores, el suscrito (sic) me quedé con la lleve en la puerta de la (sic)...

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