Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 24 de Mayo de 2004

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2004
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

En grado de apelación ingresó a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, el expediente contentivo de la Resolución No. 003-03, de cinco (5) de septiembre de dos mil dos (2003), expedida por la Comisión de Personal del Segundo Distrito Judicial , Coclé- Veraguas, mediante la cual se determinó la lista de seleccionables y no seleccionables del Concurso No.003-2003 (Mixto), Posición (335) Juez del Juzgado Municipal de Olá, Coclé.

En la resolución impugnada, dentro de la lista de no seleccionables aparece el Licenciado J.B. con un puntaje de 57.95, quien en virtud de ello confirió poder especial al Licenciado R.M. para que en su nombre y representación sustente el recurso de reconsideración con apelación en subsidio.

El recurso de reconsideración fue resuelto por la Comisión de Personal del Segundo Distrito Judicial, Coclé- Veraguas mediante Resolución S/N de veintiocho (28) de enero de 2004; por lo que le corresponde a la Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia el conocimiento de la apelación en subsidio interpuesta, a fin de determinar si existen elementos que justifiquen una modificación ,aclaración o revocación de la resolución recurrida.

La parte medular del reclamo se fundamenta en los siguientes argumentos:

SEGUNDO: Que mi mandante, a pesar de haber ocupado el cargo de Juez Municipal del Distrito de la Pintada durante dos años aproximadamente y otros como Secretario del Juzgado Segundo de Circuito Penal, O.M., no está conforme con la evaluación que se me hizo, según la consideración y la ponderación efectuada.

TERCERO: Que al haberse considerado como puntaje mínimo para la escogencia de los seleccionables para los concursos de Juez Municipal de la Pintada 58.14 (Posición No. 331) y para Juez Municipal del Distrito de Olá, ( posición No.336) 58.43, siendo el puntaje obtenido por mi representado de 57.95, existiendo una diferencia mínima de décimas por lo cual en base a que consideramos que no se ha hecho una correcta evaluación de los documentos presentados.

....

Antes de entrar al fondo del reclamo judicial planteado por el recurrente, los Magistrado que integran la Sala de Negocios Generales desean una vez más reiterar ciertas consideraciones que han quedado plasmadas en diversos fallos emitidos por esta Superioridad ; y en el más reciente de 29 de abril de 2004, bajo la ponencia del Magistrado C.P.B..

La Sala Cuarta de la Corte, ha señalado en reiteradas ocasiones que si bien es cierto que...

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