Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 24 de Septiembre de 2003

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2003
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

ANTECEDENTES

Ingresó a esta Sala Cuarta de Negocios Generales, el recurso de reconsideración con apelación en subsidio propuesto por el Licenciado Julio Jovane del Cid, actuando en representación de la Licenciada GUIMARA APARICIO ORTEGA, contra la decisión contenida en la Resolución N° 141-01 de cinco (5) de diciembre del año dos mil uno (2001), la cual resuelve el concurso N° 141-01 (interno), convocado para la posición 2417 de JUEZ DEL JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE CIRCUITO, RAMO CIVIL, PANAMÁ.

Esta Superioridad observa que el presente recurso de reconsideración con apelación en subsidio, tiene como finalidad el reconocimiento de un puntaje superior al otorgado a la recurrente, quien se encuentra dentro de la lista de elegibles del concurso con una puntuación de 76.33 puntos.

Dicho recurso, se fundamenta, básicamente, en las siguientes alegaciones efectuadas por la parte recurrente:

  1. Error en la valoración de la experiencia laboral en el Órgano Judicial consistente en que, a juicio de la recurrente, se le debió tomar en cuenta la labor desempeñada como Asistente de Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, hasta un máximo de cinco (5) años, de los cuales solamente se le evaluaron dos (2) años y tres (3) meses; aunada a la labor desempeñada como Juez de Circuito Civil, que no excede de cinco (5) años, la cual inició el 15 de junio de 1999.

  2. - Certificado no valorado por la Comisión de Personal; específicamente el Seminario cursado del 22 al 27 de septiembre de 1996, otorgado por su participación en el IX Congreso Mundial sobre Derecho de Familia, emitido por la Universidad de Panamá.

Por su parte, la Comisión de Personal del Primer Distrito Judicial, Ramo Civil, mediante Resolución Nº 141-01 de 9 de abril de 2003, se pronunció sobre el recurso de reconsideración en comento, resolviendo modificar la resolución Nº 141-01 de 5 de diciembre de 2001, en el sentido de otorgar a la recurrente una puntuación de 77.33 puntos y conceder el recurso de apelación en subsidio.

  1. DECISIÓN DE LA SALA:

Esta Superioridad, luego de un análisis de los hechos y de las pruebas obrantes en el expediente de la recurrente, coincide con la evaluación que la Comisión de Personal hiciera de la labor desempeñada por la Licenciada A.O. en la institución, ya que ésta, tal como lo señala el artículo 24 del Reglamento de Carrera Judicial, debe ser valorada hasta un máximo de cinco...

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