Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 26 de Abril de 1995

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución26 de Abril de 1995
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Ingresó a esta Sala Cuarta de Negocios Generales, de la Corte Suprema de Justicia el cuaderno contentivo del recurso de reconsideración con apelación en subsidio, propuesto por el licenciado O.E.P.M., quién actúa en nombre y representación de la señora R.F. de P., contra la decisión contenida en la Resolución Nº 19-95 de 26 de enero de 1995, la cual resuelve el Concurso Nº 210-94 Interno para la Posición Nº 793 de Oficial Mayor del Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá.

Los puntos más relevantes en los que se apoya el escrito de reconsideración con apelación en subsidio se pueden apreciar diáfanamente en los hechos cuarto, quinto, sexto y séptimo del referido instrumento de impugnación y que a continuación extraemos:

"...

CUARTO

Que del contenido de la Resolución Nº 19-95 de 26 de enero de 1995, claramente podemos observar que mi representada integra la lista de personas no seleccionables para la posición sometida a concurso porque, a juicio de vuestra Comisión, NO ES ESTUDIANTE DE PROGRESO NORMAL de la carrera de licenciatura de Derecho y Ciencias Políticas.

QUINTO

Resulta fuera de toda lógica e inconcebible, desde cualquier punto de vista, que mi mandante integre la lista de los no seleccionables, por dos razones: a. Los miembros de la Comisión de Personal no desconocen los problemas que confronta la Universidad de Panamá en el sentido de que rara vez los créditos de los estudiantes concuerdan los que posee Secretaría General con los que reposan en la Facultad. Y en este mismo orden de ideas agrega, que se presentó una certificación por parte de la Secretaría Administrativa de la Facultad de Derecho donde se hace constar que a su poderdante sólo le resta presentar y sustentar el trabajo de graduación.

SEXTO

La Comisión no puede desconocer que la señora FERNÁNDEZ DE PEDRESCHI es estudiante de derecho que ha finalizado el plan de estudios correspondiente a la carrera de licenciatura en Derecho y Ciencias Políticas y que para ello se ha extendido certificación referente a que sólo tiene pendiente la elaboración y sustentación del trabajo de graduación por la autoridad administrativa correspondiente.

SÉPTIMO

La Resolución Nº 19-95 proferida por vuestra Comisión pasó por alto que su representada tiene nueve años de dedicarle todas sus energías a esta Institución demostrando conocimiento en cada una de las posiciones que ha ocupado y ha sabido ganarse el respeto de sus superiores, compañeros de trabajo y público en...

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