Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 26 de Julio de 2005

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución26 de Julio de 2005
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Comisión de Personal del Primer Distrito Judicial, Ramo Civil, ha remitido a esta Colegiatura el expediente contentivo del recurso de apelación interpuesto por la licenciada MARIETTA ÁBREGO contra la Resolución No. 173-04 de 25 de noviembre de 2004 dictada por dicha Comisión para establecer la lista de seleccionables y no seleccionables al cargo de Juez del Juzgado Primero de Circuito Civil, del Segundo Circuito Judicial de Panamá, para que se surta la alzada.

La licenciada Á. mediante apoderado especial, basa sus disconformidad con la Resolución emitida por la Comisión de Personal del Primer Distrito Judicial, Ramo Civil, en lo siguiente:

...TERCERO: Que mediante Resolución No.173-04 de 25 de Noviembre de 2004, la Comisión de Personal escogió la lista de Seleccionables para el referido concurso No.173-04 (interno), considerándose la lista de elegibles con un puntaje mínimo de 76.50, resultando la Licenciada MARIETTA ÁBREGO, no elegible con un puntaje de 73.25.

CUARTO: Actualmente, y mediante concurso, mi poderdante ocupa el cargo de Juez Quinta Municipal del Distrito de Panamá, Ramo Civil.

QUINTO: Como quiera que la Comisión de Personal procedió a escoger la lista de Seleccionables con el criterio de Libre Apreciación, solicitamos, respetuosamente a la Honorable Comisión, incluya a nuestra mandante, con el puntaje por ella obtenido de 73.25, en la lista de seleccionables, basándose en el criterio de Libre Apreciación, considerando que reúne los requisitos legales exigidos por Ley, para ocupar el cargo.

SEXTO: Nuestra representada es una funcionaria con excelente hoja de servicio, que ha logrado, a través de los años, ascender a la posición que hoy ocupa, y ha desempeñado en el Órgano Judicial, distintos cargos que van desde Oficial Escribiente, Oficial Mayor, Asistente de Juez, Alguacil Ejecutor, Juez Suplente Municipal, y J.S. en distintos Juzgados de nuestro Circuito del Ramo de lo Civil, con lo que ha adquirido reconocida experiencia en el desempeño de sus funciones.

SÉPTIMO: La Licenciada M.Á. S., cuenta con un puntaje de 73.25, el cual consideramos es apto para ser incluido en la lista de seleccionables a la posición sometida a concurso, toda vez que el espíritu del Reglamento de Carrera Judicial se basa precisamente en los méritos y antecedentes de los aspirantes a un cargo determinado.

La Dirección de Recursos Humanos en su momento emitió el concepto correspondiente, el cual en lo medular indica:

"...En relación a...

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