Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 26 de Octubre de 1995

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución26 de Octubre de 1995
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El licenciado C.E.D.E. en nombre y representación del señor A.P. presentó en tiempo oportuno recurso de reconsideración contra el Acuerdo Nº 969-DRH-95 de 2 de octubre de 1995, mediante el cual se declara insubsistente el nombramiento en el cargo de ebanista del señor A.P. en la Dirección de Servicios Generales de la Corte Suprema de Justicia.

El oficio Nº 442/D. M.T./95 de 5 de septiembre de 1995, que da origen a la declaratoria de insubsistencia, va dirigido al licenciado A.O., y en él, se le comunica que al señor A.P. se le encontró infraganti "romanceando" con una señora, que anteriormente se le había visto deambulando por el lugar, razón por la cual el Secretario Administrativo, solicitó a manuscrito, en el propio oficio que reposa a foja 2 del expediente, la destitución del funcionario.

El apoderado del recurrente, entre los aspectos más relevantes de su escrito adujo que al señor A.P. no se le dio la oportunidad de explicar lo sucedido el día 4 de septiembre del año en curso. Que el recurrente se encontraba ese día con su esposa conversando un problema familiar, de lo cual había testigos, que en ningún momento romanceaba con nadie, por lo cual solicitó que se llamaran a declaran a los señores M.G., J.C., H.P., N.N., O.C. y U.L.P..

La solicitud del licenciado D. fue acogida por el Magistrado Sustanciador, y de conformidad con el artículo 110 del Código Judicial, dicta Auto de 16 de octubre del presente, accede a la reconsideración ordenando la práctica de pruebas solicitada por el apoderado del recurrente. En uso de la facultades legales, el Magistrado Sustanciador, dictó providencia de fecha 17 de octubre de 1995, mediante la cual ordenó la comparecencia de los testigos requeridos por el apoderado judicial del recurrente, a fin que rindieran declaraciones en torno al hecho ocurrido el día 4 de septiembre de 1995 y conocer elementos adicionales dentro de la reconsideración.

Una vez analizados los documentos incluidos como antecedentes del expediente y la declaraciones brindadas por compañeros de trabajo y supervisores, la Sala considera que, resulta evidente que el día 4 de septiembre de 1995 el señor A.P. se encontraba dentro de los talleres con una señora, la cual alega el recurrente, era su esposa.

Un breve examen permite apreciar que el único documento que sirve de sustento para la destitución, lo constituye la Nota Nº 442/D. M.T./95 del señor S.V., Director de Servicios Generales, Encargado para la fecha del 4 de septiembre, dirigida al Licenciado A.O., informándole sobre el supuesto acto inmoral, y...

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