Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 27 de Marzo de 1995

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución27 de Marzo de 1995
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Conoce esta Sala Cuarta de Negocios Generales, del Recurso de Reconsideración con Apelación en Subsidio interpuesto por el Licenciado V.C.C., actuando en nombre y representación del señor M.Z. en contra de la Resolución Nº 139-94 de 1º de diciembre de 1994, mediante la cual se determina la lista de elegibles y no elegibles del Concurso Nº 222-94 (Interno) posición (2038) de AGENTE DE SEGURIDAD II DEL ÓRGANO JUDICIAL, emitida por la Comisión de Personal del Primer Distrito Judicial de Panamá, Ramo Civil.

El recurrente sustentó su recurso de reconsideración con apelación en Subsidio en fecha 9 de diciembre de 1994 y lo fundamentó en los siguientes hechos:

PRIMERO

Que mi representado mediante resolución Nº 139-94 salió no elegible para seguir ocupando el cargo de seguridad segundo del Órgano Judicial.

SEGUNDO

Mi mandante lleva un año y seis meses al servicio de nuestra institución y se ha desempeñado en su cargo con la responsabilidad exigida para tal ejercicio aceptado por la sección de personal que ustedes presiden.

TERCERO

Mi mandante ha desempeñado el cargo de seguridad en Refinería Panamá, por espacio de 17 años en forma consecutiva y tal certificación reposa en vuestra institución de manera que sería propio reconocer su capacidad para notar ejercer tales funciones.

QUINTO

Sería objetivo que se llegue a reconsiderar la Resolución Nº 139-94, y se remita un nuevo concurso a mi mandante a fin de que se evalúe su hoja de servicio y las certificaciones que reposan en su departamento de personal con el fin de que los años de servicio le sea reconocimiento valedero, el derecho de poder cumplir con la signación a su cargo.

Transcrita la parte medular del Recurso de Reconsideración presentado, es necesario analizar lo pedido.

La Comisión de Personal del Primer Distrito Judicial, Ramo Civil, resolvió el Recurso de Reconsideración mediante Resolución 033-95 de 15 de febrero de 1995 en la cual decide MANTENER la Resolución Nº 139-94 de 1º de diciembre de 1994 y NEGAR la reconsideración y CONCEDER el recurso de apelación el cual debe surtirse ante esta M..

En reiteradas ocasiones esta M. ha sostenido que no puede conocer de los aspectos subjetivos planteados en los Recursos de Reconsideración y Apelación en Subsidio, puesto que sólo conoce de los hechos objetivos sobre los cuales se recurre.

Al analizar los argumentos esgrimidos por el recurrente, la Sala observa que en los hechos tercero...

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