Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 28 de Abril de 1998
Ponente | ARTURO HOYOS |
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 1998 |
Emisor | Cuarta de Negocios Generales |
VISTOS:
La Sala Cuarta de Negocios Generales
de la Corte Suprema de Justicia conoce del Recurso de Apelación en subsidio
interpuesto por M.D.
contra la Resolución Nº 461-96 de 6 de mayo de 1997, emitida por la Comisión de
Personal del Primer Distrito Judicial, Ramo Penal de Panamá, mediante la cual
se resuelve no incluir en la lista de seleccionables a la recurrente dentro del
concurso para la posición de oficial mayor II (pos Nº 1837) del Juzgado 9º de
Circuito, Ramo Penal de Panamá, por estimar que no se trataba de una alumna de
progreso normal en la Universidad de Panamá.
A estos efectos se observa que
mediante dicha resolución administrativa, la Comisión de Personal en cuestión
consideró pertinente "no admitir al candidato al concurso, debido a que le
correspondía suministrar todos los elementos de convicción que acrediten el
cumplimiento de cada uno de los requisitos mínimos exigidos", conforme lo
exige el artículo 30 del Reglamento de Carrera Judicial, dado que persistía la
duda en lo concerniente a la nota necesaria para aprobar las materias
fundamentales, y específicamente Derecho Civil IV (Bienes), en la cual la
recurrente obtuvo una "D" como calificación.
Sobre este punto argumenta el
apoderado de la apelante que las "asignaturas obligatorias o fundamentales
las cuales deberán aprobarse con nota "C", fue incluida dentro de los
reglamentos del nuevo plan de estudios y por ende aplicables a los que según
los estatutos universitarios correspondan cursarlos."
No obstante, la Dirección de
Recursos Humanos estimó que, como quiera que "la recurrente cursó la materia
DERECHO CIVIL IV durante el primer semestre del año 1993, fecha en que se
inició la aplicación del plan nuevo de estudios de la Facultad de Derecho y
Ciencias Políticas de la Universidad de Panamá"; por lo que si bien
"es cierto que continuará cursando las materias del plan viejo de
estudios, sin embargo, también resulta totalmente aplicable lo que señala el
artículo 178 del Estatuto Universitario en cuanto a que las asignaturas
fundamentales deberán ser aprobadas con la nota mínima de "C"."
A este respecto debe señalarse que a
foja 44 del expediente bajo estudio reposa la nota del Decano en aquella
oportunidad de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, en el sentido de
que las materias fundamentales no pueden aprobarse con la nota "D",
de acuerdo al nuevo plan de estudios de esta Facultad.
No obstante, se observa que la
aclaración del ex decano antes citado no entra a...
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