Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 28 de Abril de 1998

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución28 de Abril de 1998
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Sala Cuarta de Negocios Generales

de la Corte Suprema de Justicia conoce del Recurso de Apelación en subsidio

interpuesto por M.D.

contra la Resolución Nº 461-96 de 6 de mayo de 1997, emitida por la Comisión de

Personal del Primer Distrito Judicial, Ramo Penal de Panamá, mediante la cual

se resuelve no incluir en la lista de seleccionables a la recurrente dentro del

concurso para la posición de oficial mayor II (pos Nº 1837) del Juzgado 9º de

Circuito, Ramo Penal de Panamá, por estimar que no se trataba de una alumna de

progreso normal en la Universidad de Panamá.

A estos efectos se observa que

mediante dicha resolución administrativa, la Comisión de Personal en cuestión

consideró pertinente "no admitir al candidato al concurso, debido a que le

correspondía suministrar todos los elementos de convicción que acrediten el

cumplimiento de cada uno de los requisitos mínimos exigidos", conforme lo

exige el artículo 30 del Reglamento de Carrera Judicial, dado que persistía la

duda en lo concerniente a la nota necesaria para aprobar las materias

fundamentales, y específicamente Derecho Civil IV (Bienes), en la cual la

recurrente obtuvo una "D" como calificación.

Sobre este punto argumenta el

apoderado de la apelante que las "asignaturas obligatorias o fundamentales

las cuales deberán aprobarse con nota "C", fue incluida dentro de los

reglamentos del nuevo plan de estudios y por ende aplicables a los que según

los estatutos universitarios correspondan cursarlos."

No obstante, la Dirección de

Recursos Humanos estimó que, como quiera que "la recurrente cursó la materia

DERECHO CIVIL IV durante el primer semestre del año 1993, fecha en que se

inició la aplicación del plan nuevo de estudios de la Facultad de Derecho y

Ciencias Políticas de la Universidad de Panamá"; por lo que si bien

"es cierto que continuará cursando las materias del plan viejo de

estudios, sin embargo, también resulta totalmente aplicable lo que señala el

artículo 178 del Estatuto Universitario en cuanto a que las asignaturas

fundamentales deberán ser aprobadas con la nota mínima de "C"."

A este respecto debe señalarse que a

foja 44 del expediente bajo estudio reposa la nota del Decano en aquella

oportunidad de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, en el sentido de

que las materias fundamentales no pueden aprobarse con la nota "D",

de acuerdo al nuevo plan de estudios de esta Facultad.

No obstante, se observa que la

aclaración del ex decano antes citado no entra a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR