Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 28 de Junio de 2005
Ponente | José A. Troyano |
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2005 |
Emisor | Cuarta de Negocios Generales |
VISTOS:
La Comisión de Personal de la Jurisdicción de Libre Competencia ha remitido a esta Superioridad el expediente contentivo del Recurso de Apelación interpuesto por A.M.M. contra la Resolución Nº 011-2003 de 1 de septiembre de 2003, por la cual se establece la lista de seleccionables al cargo de Juez del Juzgado Noveno de Circuito, Ramo Civil, de Panamá.
La licenciada M., mediante apoderado judicial, expresa su disconformidad con la resolución indicada de la siguiente forma:
Que el día diez (10) de marzo de dos mil tres (2003), la Dirección de Recursos Humanos del Órgano Judicial, sometió a concurso la posición No.2243, correspondiente al Juzgado Noveno de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante el Aviso No.011-2003 (Mixto).
Que dentro del período correspondiente la Licda. A.M.M.M. hizo entrega del formulario de inscripción, debidamente llenado con sus datos personales, acompañado de las copias de la documentación que sustentaban los requisitos detallados como obligatorios y aquellos que consideraba necesarios aportar, los mismos que fueron recibidos por la Dirección de Recursos Humanos del Órgano Judicial.
Que luego de reunida, la Comisión de la Jurisdicción de Libre Competencia, emitió la Resolución Nº011-2003 de uno (1) de septiembre de dos mil tres (2003), la cual comunicó los resultados de la valoración, a través de una lista de seleccionables para la posición en referencia, por medio de la fijación del edicto Nº011-2003 fijado el dos (2) de septiembre del año en curso, utilizando el sistema promedio y estableciéndose el puntaje mínimo en setenta con cincuenta y uno (70.51).
Que el Edicto Nº011-2003 en referencia se desprende que mi representada quedó ubicada en la Lista de No Seleccionables, con un puntaje de sesenta y uno con setenta y seis (61.76), situación que no comparte.
Toda vez que mi representada considera que el puntaje no corresponde con la documentación aportada y, según la Tabla de Valoración que establece el artículo 24 del Reglamento de Carrera Judicial, es por lo que solicitamos, con todo respecto, una revisión de dicha valoración, a través del presente recurso de reconsideración, con apelación en subsidio; tal como lo dispone el artículo 32 de la norma en comento."
Seguidamente se encuentra el concepto emitido por la Dirección de Recursos Humanos en relación al recurso interpuesto por la...
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