Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 28 de Septiembre de 1998

PonenteRAFAEL GONZÁLEZ
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 1998
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Conoce esta Sala de Negocios Generales, del Recurso de Reconsideración interpuesto por el Licenciado S.M. en su propio nombre y representación, contra la Resolución de la Sala de 30 de enero de 1998, mediante la cual se declara el llamamiento a juicio del mencionado licenciado por faltas a la Etica y a la Responsabilidad Profesional del Abogado.

El licenciado M. apoya su escrito de reconsideración en los siguientes hechos: En primer lugar, que el Tribunal se excedió en sus funciones, ya que de acuerdo a la Ley 9 de 1984, dicho órgano instructor debía limitarse única y exclusivamente a la denuncia por el presentada contra el Licenciado J.H. y no proceder a la admisión de una contradenuncia y posteriormente a la acumulación de la misma dentro del mismo proceso por faltas a la ética.

En segundo lugar, señala que se ha dado una violación al debido proceso por cuanto no se le han dado las debidas garantías procesales, previstas en la ley para su defensa.

Indicados los aspectos mas importantes del recurso de reconsideración interpuesto y para resolver lo que en derecho proceda, esta Sala de Negocios Generales considera que carece de fundamento lo aducido por el licenciado S.M., dado que la naturaleza del proceso de que es objeto es estrictamente de carácter disciplinario y, como tal, el Tribunal al emitir su opinión observó, al igual que esta Corporación que existía una contradicción evidente entre lo indicado por el denunciante y el denunciado, de allí que la Sala confirmara la solicitud del Tribunal de Honor de un llamamiento a juicio.

En relación con lo esgrimido por el recurrente sobre las violaciones al debido proceso, cabe señalarle que tal objeción carece de fundamento si apreciamos dentro del expediente la foja 349, donde se aprecia providencia dictada por el Magistrado Sustanciador que ordena darle traslado del expediente a los L.S.M. y J.H.C. en virtud de la solicitud de llamamiento a juicio por parte de Tribunal de Honor. Posteriormente a fojas seguidas puede apreciarse que ambos profesionales del derecho...

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