Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 29 de Septiembre de 2003

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2003
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

ANTECEDENTES

Ingresó a esta Sala Cuarta de Negocios Generales, el recurso de reconsideración con apelación en subsidio propuesto por el Licenciado S.J., actuando en representación de la Licenciada L.C. DE LEÓN, contra la decisión contenida en la Resolución N° 144-01 de cinco (5) de diciembre del año dos mil uno (2001), la cual resuelve el concurso N° 144-01 (mixto), convocado para la posición 2420 de JUEZ DEL JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE CIRCUITO, RAMO CIVIL, PANAMÁ.

Esta Superioridad observa que el presente recurso de reconsideración con apelación en subsidio, tiene como finalidad el reconocimiento de un puntaje superior al otorgado a la recurrente, quien se encuentra dentro de la lista de elegibles del concurso con una puntuación de 74.50 puntos.

Dicho recurso, se fundamenta, básicamente, en las siguientes alegaciones efectuadas por la parte recurrente:

  1. Error en la valoración de la experiencia laboral en el Órgano Judicial consistente en que, a juicio de la recurrente, se le debió tomar en cuenta la labor desempeñada durante dos (2) años y dos (2) meses como Juez Décimoquinta de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá (8.64 puntos) y los cuatro (4) años desempeñados como Asistente de Magistrado del Primer Tribunal Superior de Justicia (16 puntos), lo que arroja un total de 24.64 puntos en este rubro, en vez de los 20.00 que le fueron reconocidos por la Comisión de Personal.

  2. - La falta de aplicación del derecho a doble puntuación que posee la aspirante por razón de la experiencia laboral adquirida en el Órgano Judicial, conforme lo establece el artículo 121 del Reglamento de Carrera Judicial.

  3. - Certificados no valorados que según la recurrente debieron ser considerados por la Comisión de Personal; específicamente la certificación emitida por el Club Rotario de Panamá y el certificado correspondiente al Estado Legal del Canal de Panamá, emitido por Florida State University.

  4. - Estudios de maestría valorados como materia relacionada, que a juicio de la recurrente debieron considerarse como materia aplicable al cargo.

Por su parte, la Comisión de Personal del Primer Distrito Judicial, Ramo Civil, mediante Resolución Nº 144-01 de 2 de junio de 2003, se pronunció sobre el recurso de reconsideración en comento, resolviendo modificar la resolución Nº 144-01 de 5 de diciembre de 2001, en el sentido de aumentar la puntuación otorgada a la Licenciada Castro De León de 74.50 a 94.50 y concediendo el...

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