Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 29 de Septiembre de 2003

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2003
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

ANTECEDENTES

Ingresó a esta Sala Cuarta de Negocios Generales, el recurso de reconsideración con apelación en subsidio propuesto por el Licenciado Julio Jovane del Cid, actuando en representación de la Licenciada GUIMARA APARICIO ORTEGA, contra la decisión contenida en la Resolución N° 145-01 de cinco (5) de diciembre del año dos mil uno (2001), la cual resuelve el concurso N° 145-01 (interno), convocado para la posición 2421 de JUEZ DEL JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE CIRCUITO, RAMO CIVIL, PANAMÁ.

Esta Superioridad observa que el presente recurso de reconsideración con apelación en subsidio, tiene como finalidad el reconocimiento de un puntaje superior al otorgado a la recurrente, quien se encuentra dentro de la lista de elegibles del concurso con una puntuación de 76.33 puntos.

Dicho recurso, se fundamenta, básicamente, en las siguientes alegaciones efectuadas por la parte recurrente:

  1. Error en la valoración de la experiencia laboral en el Órgano Judicial consistente en que, a juicio de la recurrente, se le debió tomar en cuenta la labor desempeñada como Asistente de Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, hasta un máximo de cinco (5) años, de los cuales solamente se le evaluaron dos (2) años y tres (3) meses; aunada a la labor desempeñada como Juez de Circuito Civil, que no excede de cinco (5) años, la cual inició el 15 de junio de 1999.

  2. - El derecho a que se le reconozca la doble ponderación por razón de la experiencia laboral adquirida en el Órgano Judicial durante el tiempo que ejerció el cargo de Juez Décimo Sexta de Circuito Civil del Primer Distrito Judicial de Panamá, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 del Reglamento de Carrera Judicial.

  3. - Certificado no valorado por la Comisión de Personal; específicamente el Seminario cursado del 22 al 27 de septiembre de 1996, otorgado por su participación en el IX Congreso Mundial sobre Derecho de Familia, emitido por la Universidad de Panamá.

Por su parte, la Comisión de Personal del Primer Distrito Judicial, Ramo Civil, mediante Resolución Nº 145-01 de 2 de junio de 2003, se pronunció sobre el recurso de reconsideración en comento, resolviendo modificar la resolución Nº 145-01 de 5 de diciembre de 2001, en el sentido de otorgar a la recurrente una puntuación de 97.33 puntos y conceder el recurso de apelación en subsidio.

  1. DECISIÓN DE LA SALA:

Esta Superioridad, luego de un análisis de los hechos y de las pruebas obrantes en el expediente de...

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