Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 30 de Enero de 1998

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución30 de Enero de 1998
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

En grado de apelación ingresó a esta Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia, el expediente contentivo de la Resolución Nº 277-9 calendada 7 de octubre de 1997, expedida por la Comisión de Personal del Primer Distrito Judicial de Panamá, Ramo Familia, mediante la cual se determinó la lista de seleccionables y no seleccionables del Concurso Nº 277-97 (Interno) Posición 2071 de OFICIAL MAYOR III DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE FAMILIA DE PANAMÁ.

En la resolución impugnada, dentro de la lista de no seleccionables, aparece la señora NAIDA MONTENEGRO DE JARAMILLO con una indicación de que no es estudiante de progreso normal, en virtud de ello, confirió poder especial a la licenciada MERILYN I. CEDEÑO para que en su nombre y representación sustente el recurso de reconsideración con apelación en subsidio, el cual señala en su parte medular lo siguiente:

"...

SEXTO

Que nuestra representada se encuentra matriculada en el VI A, como estudiante del turno nocturno, cursando materias de los dos últimos años de la carrera de Derecho tal como lo exige el art. 125 del Código Judicial.

SÉPTIMO

Que la señora NAIDA MONTENEGRO DE J., en la fecha en que aportó los créditos universitarios en el Departamento de Carrera Judicial, en los mismos no constaban las notas de las asignaturas Derecho del Trabajo I, Derecho Civil V (Familia y Sucesiones), Derecho Procesal Constitucional y Derecho Marítimo debido a que los profesores de estas asignaturas no habían puesto las calificaciones correspondientes, razón por la cual fue evaluada por la Comisión de Personal como estudiante que no es de progreso normal.

OCTAVO

Que nuestra representada reúne los requisitos y puntajes requeridos para ser elegible para la posición 2071, ya que si bien es cierto, en los créditos universitarios de la señora NAIDA MONTENEGRO no constaban las notas de las asignaturas arriba indicadas en la fecha de entrega de documentos, al momento en que la Comisión se reunió para valorarla, la misma ya contaba con las calificaciones correspondientes a dichas asignaturas lo cual puede ser comprobado a requerimiento de la Comisión Evaluadora. ... "

La Comisión de Personal del Primer Distrito Judicial de Panamá, Ramo Civil, mediante la Resolución Nº 277-97, decidió mantener el contenido de la Resolución Nº 277-97 y conceder el recurso de apelación, razón por la cual corresponde a este Tribunal el conocimiento de la apelación en subsidio interpuesta, a fin de...

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