Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 30 de Marzo de 1995

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución30 de Marzo de 1995
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Ingresó a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, el recurso de reconsideración con apelación en subsidio, propuesto por el licenciado H.A.P.S. en representación de la señora A.E.T.S., en contra de la decisión contenida en la Resolución Nº 27-94 de once (11) de mayo de mil novecientos noventa y cuatro (1994), la cual resuelve el concurso Nº 07-94 (mixto) posición (1929) para el cargo de Citador del Juzgado Décimo Cuarto de Circuito, Ramo Penal, Panamá.

Los puntos más relevantes en los que se apoya el apoderado judicial del recurrente se pueden resumir de la siguiente manera:

SEGUNDO

Mediante previo aviso del Órgano Judicial se sometió a concurso la Posición Nº 1929 de Citador del Juzgado Décimo de Cuarto del Circuito, Ramo Penal, del Primer Circuito Judicial de Panamá, la cual ha ocupado mi representada por un (1) año y nueve (9) meses.

CUARTO

Mi representada al momento de presentar sus documentos a efecto de llenar los requisitos del concurso, adjuntó su titulo respectivo de bachiller, su carta de trabajo respectiva al puesto ocupado y un seminario de Administración de Recursos Humanos. Es claro que adjuntó únicamente lo esencial para efectos del concurso y no otra documentación que acreditara realmente la capacidad que tiene en el puesto desempeñado.

Además de lo solicitado en los hechos anteriormente transcritos, expone:

"que para los días o la fecha de entrega de documentaciones es sabido que mi representada se encontraba sufriendo quebrantos de salud física, por lo que fue imposible adjuntar los demás documentos que acreditan realmente la capacidad que tiene en el puesto desempeñado".

"Por lo anterior significaría la exaltación del espíritu de la Ley de Carrera Judicial que en ningún momento puede pretender excluir del Cuerpo de Servidores Judiciales, a funcionarios idóneos con conocimiento, experiencia, méritos y capacidades que se han esforzado, por ofrecer y garantizar al Organo Judicial el respeto y colaboración debida, sin haber valorado, bajo criterios menos objetivos, la verdadera calidad de la persona".

Con base en todo lo anterior, solicita se desvirtúe la Resolución Nº 27-94 de once (11) de mayo de mil novecientos noventa y cuatro (1994), la cual resuelve el concurso Nº 07-94 (mixto) posición (1929) para el cargo de Citador del Juzgado Décimo Cuarto de Circuito, Ramo Penal, Panamá.

Una vez transcrita la parte esencial del recurso de reconsideración, la Sala...

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