Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 30 de Agosto de 1995

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución30 de Agosto de 1995
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Ha sido presentado ante la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, el cuaderno contentivo del Recurso de Reconsideración propuesto por la señora CARMEN AGUIRRE RODRÍGUEZ contra el Acuerdo Nº 620-DRH-95 de fecha de 4 de julio de 1995, mediante el cual se le impone una sanción disciplinaria.

Los puntos más relevantes en los que se apoya el escrito de reconsideración se pueden apreciar diáfanamente en los siguientes hechos que a continuación resumimos:

PRIMERO

"La licenciada PRISCILLA de GARRIDO, Directora del Centro de Fármaco-Dependencia, Tocumen, informó a la licenciada M.A.V., Directora de Recursos Humanos de la Corte Suprema de Justicia, de (sic) que mi persona, había dado acceso a una persona no autorizada".

SEGUNDO

"... Es de mi objetividad Señor Presidente como en todos los centros Correccionales que tienen que ver con detenidos ya sea a nivel de adultos como menores, cada pabellón debe de existir por escrita, medidas disciplinarias como medidas de seguridad. Y como es el caso del Centro de Fármaco-Dependencia, en el Pabellón de las Niñas donde había cubierto, nunca las llegue a conocer".

TERCERO

"... Ya había sido amonestado precisamente verbal/escrito por la misma Directora del Centro de Fármaco-Dependencia y con el reitero del Supervisor de Seguridad, Órgano Judicial de no volver a infringir nuevamente la falta. Por tal motivo Señor Presidente si un funcionario ya había sido amonestado tanto verbal como escrito a pesar aun de no conocer el programa de medida de seguridad de dicho centro, no era lo conveniente que a mi persona me fuera permitido llevar ante el seno de uno de los principales órganos del Estado sabiendo de antemano que a nivel de Centros Existe la primera causa de amonestación con que fui objeto."

Una vez transcrita la parte medular del reclamo presentado por el recurrente, corresponde a esta Superioridad emitir sus consideraciones sobre el particular.

Con respecto al primer reparo pronunciado por la señora A.R., la Sala debe señalarle que la comunicación que tenga su superior jerárquico con la Directora de Recursos Humanos de esta Institución no la exime de la responsabilidad en la que incurrió al cometer la falta, por lo que se desestima este cargo.

De igual forma esta S. manifiesta con suficiencia que, respecto al siguiente reparo pronunciado por la atacante que excepciona a su favor, absoluta ignorancia sobre las normas e instrucciones a...

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