Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 30 de Septiembre de 2003

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2003
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

ANTECEDENTES

Ingresó a esta Sala Cuarta de Negocios Generales, el recurso de reconsideración con apelación en subsidio propuesto por el Licenciado S.J., actuando en representación del Licenciado J.E., contra la decisión contenida en la Resolución N° 250-01 de cinco (5) de diciembre del año dos mil uno (2001), la cual resuelve el concurso N° 250-01 (interno), convocado para la posición 2394 de JUEZ DEL JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE CIRCUITO, RAMO CIVIL, PANAMÁ.

Esta Superioridad observa que el presente recurso de reconsideración con apelación en subsidio, tiene como finalidad el reconocimiento de un puntaje superior al otorgado al recurrente, quien se encuentra dentro de la lista de elegibles del concurso con una puntuación de 77.00 puntos.

Dicho recurso, se fundamenta, básicamente, en las siguientes alegaciones efectuadas por la parte recurrente:

  1. Error en la valoración del nivel académico, toda vez que la Comisión de Personal evaluó el Curso de Formación inicial llevado a cabo en la Escuela Judicial del Consejo General del Poder Judicial de España, como un seminario, que a SU juicio debió considerarse una especialidad.

  2. - La Comisión de Personal no consideró la labor de once (11) años desempeñada por el aspirante dentro de la Institución, quien se desempeñó como Juez de Circuito, Asistente de Magistrado de Tribunal Superior, O.M., Asistente de Juez de Circuito y S.J. en Juzgado de Circuito.

  3. - Error en la evaluación que se hiciera al otorgársele 0.50 puntos por la publicación realizada por el Instituto Catalán de Cooperación Iberoamericana sobre la Mediación y Conciliación en Latinoamérica, el cual a juicio de la parte recurrente no es acorde con la profundidad, grado de investigación y tipo de auditorio en el que fue sustentado.

Por su parte, la Comisión de Personal del Primer Distrito Judicial, Ramo Civil, mediante Resolución Nº 250-01 de 4 de junio de 2003, se pronunció sobre el recurso de reconsideración en comento, resolviendo confirmar la resolución Nº 250-01 de 5 de diciembre de 2001 y conceder el recurso de apelación en subsidio.

  1. DECISIÓN DE LA SALA:

Esta Superioridad, luego de un análisis de los hechos y de las pruebas obrantes en el expediente del recurrente, coincide con la evaluación que la Comisión de Personal hiciera de la labor desempeñada por el Licenciado J.E. en la institución, ya que ésta, tal como lo señala el artículo 24 del Reglamento de Carrera Judicial, debe ser valorada hasta un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR