Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 30 de Diciembre de 1997

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 1997
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La firma forense Sucre, A., C. y R. actuando como apoderada judicial de la sociedad en liquidación RHONE DEVELOPMENT, S.A. y de los señores PLUTARCO COHEN, A.J. DE LA ROSA y ELBA FERNÁNDEZ DE GARCÍA, ha promovido recurso de reconsideración contra la Resolución de 15 de octubre de 1997, emitida por esta Sala de la Corte Suprema de Justicia, la cual declara viable la diligencia de notificación de las sociedades LOIRE DEVELOPMENTS, S.A. y RHONE DEVELOPMENTS, S.A. solicitada por el Tribunal Superior de la Isla Gran Cayman dentro de la causa Nº 36 de 1996, caratulada ARGENTINE HOLDINGS (CAYMAN) LIMITED (Presunto Demandante) contra BUENOS AIRES HOTEL CORPORATION, S.A., ARGENTINE TRADING HOLDINGS INC., R.D.S.A., LOIRE DEVELOPMENTS S. A. Y OTROS (Presuntos Demandados).

La recurrente fundamenta su disentimiento en las siguientes consideraciones:

  1. En el Juzgado Primero de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, se ventilan procesos acumulados, "donde las mismas partes se contrademandan para que dicho Tribunal se pronuncie sobre el mismo tema que se ventila en Gran Cayman".

  2. Dentro del proceso se libraron Cartas Rogatorias para que el Tribunal Superior de Gran Cayman notificara a quienes ahora actúan como actores en esta causa. Notificación que las Autoridades de Gran Cayman no se sintieron obligadas a realizar, alegando que entre nuestros países no existe tratado para la tramitación de cartas rogatorias, por lo que hubo que recurrir a una notificación privada. No hubo tratamiento de reciprocidad en dicho caso.

  3. Entendemos que las Cartas Rogatorias se dirigen o libran a cargo de Tribunales de igual jerarquía o de jerarquía inferior; sin embargo, en este caso la Corte Suprema de Justicia de Panamá, que sólo debe actuar como Tribunal de enlace, intenta diligenciar directamente, una Carta Rogatoria del Tribunal Superior de Gran Cayman, a pesar de que la similar de ésta viene a ser la Corte de Londres, que tiene mayor jerarquía que el referido Tribunal.

  4. El proceso que se propone en Gran Cayman sólo persigue sustraer de la jurisdicción panameña la discusión que entre las partes existe sobre la propiedad de las acciones de una sociedad panameña denominada ARGENTINA TRADING HOLDINGS, INC., ... para intentar hacerla cumplir en la República de Argentina, donde están los bienes de tal sociedad, saltando el derecho panameño y sus instituciones, pese a lo que establece el artículo 231 de nuestro Código Judicial.

  5. Tratándose de la organización y representación de una sociedad panameña y de los bienes de tal sociedad, la Ley aplicable es la panameña y el foro adecuado es el de Panamá, donde las partes ya han iniciado proceso para ventilar la controversia y efectivamente se ha trabado la litis o el contradictorio."

    Ante este escenario, la apoderada judicial de la sociedad demandante solicita que se revoque la resolución de 15 de octubre de 1997, proferida por la Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia, y se declare NO VIABLE la referida diligencia de notificación.

    Por otro lado, la firma forense ICAZA, GONZÁLEZ-RUIZ & ALEMÁN, apoderada de ARGENTINE HOLDINGS (CAYMAN) LIMITED, presentó, en tiempo oportuno...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR